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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / (…) 151.2 Las micro y pequeñas empresas pueden solicitar que la Entidad retenga, como garantía de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias, un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria, conforme a lo establecido en el numeral 149.5 del artículo 149. 151.3. En el caso de los contratos para la ejecución de obras, lo señalado en el numeral anterior solo procede cuando se cumplan las condiciones establecidas en el numeral 149.4 del artículo 149. 151.4. El OSCE mediante Directiva establece las disposiciones complementarias para la aplicación de las garantías de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias.” “Artículo 157. Adicionales y Reducciones (…) 157.4. Cuando corresponda la aprobación de adicionales de supervisión derivados de prestaciones adicionales de obra o de variaciones en el plazo de la obra o en el ritmo de trabajo de la obra, la resolución de aprobación del adicional de supervisión debe emitirse hasta antes del pago de dichas prestaciones adicionales, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 34.6 del artículo 34 de la Ley.” “Artículo 164. Causales de resolución (…) 164.3. En los contratos de supervisión de obras, cuando se haya previsto que las actividades del supervisor comprenden la liquidación del contrato de obra, el supervisor puede resolver el contrato en los casos en que existe una controversia que se derive de la liquidación del contrato de obra. (…)”. “Artículo 165. Procedimiento de resolución de contrato (…) 165.5. Cuando la resolución se sustente en alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164, la parte que resuelve debe comunicar su decisión mediante carta notarial justi fi cando y acreditando los hechos que la sustentan. (…).” “Artículo 168. Recepción y conformidad (…) 168.5. Cuando la Entidad exceda el plazo legal previsto para emitir la conformidad o pronunciarse sobre el levantamiento de las observaciones, los días de retraso no pueden ser imputados al contratista a efectos de la aplicación de penalidades. (…).” “Artículo 178. Suspensión del plazo de ejecución (…) 178.7 Durante la suspensión del plazo de ejecución, las partes pueden realizar trámites propios de la gestión de contrato, tales como aquellos destinados a la aprobación de prestaciones adicionales u otro tipo de modi fi caciones contractuales, siempre que ello resulte posible y no contravenga otras disposiciones del presente Reglamento.” “Artículo 194. Valorizaciones y metrados (...) 194.5 En contratos de obra a precios unitarios, el límite del monto a reconocer por concepto de gastos generales es aquel indicado en la oferta del contratista. En caso que a través de las valorizaciones no se hubiese llegado a completar dicho monto, en la liquidación fi nal se de fi ne el saldo a favor del contratista. (…).”“Artículo 234. Recusación (…) 234.4. Si una parte acumula tres (3) recusaciones que se declaran infundadas en un mismo arbitraje, sean continuas o no, ya no puede interponer una nueva recusación en dicho arbitraje.” “Artículo 235. Instalación (…) 235.3. Presentada la demanda y su contestación o la reconvención y su contestación, el Tribunal Arbitral o el Árbitro Único, si no lo hizo con anterioridad, establece el calendario de actuaciones y audiencias arbitrales. Esta disposición no menoscaba la facultad del Tribunal Arbitral o del Árbitro Único para dictar, con posterioridad a la aprobación del citado calendario, las medidas que considere convenientes para garantizar la celeridad del arbitraje, conforme a sus competencias.” “Artículo 239. Recurso de Anulación (…) 239.3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el arbitraje, el recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o cali fi car los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el Árbitro Único o por el Tribunal Arbitral. (…)”. Artículo 4.- Publicación Dispónese la publicación del presente Decreto Supremo en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Vigencia Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo entran en vigencia a los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única. Adecuación de Bases Estándar El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE adecúa las Bases Estándar, de acuerdo a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, las cuales entran en vigencia en el plazo previsto en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Inscripción automática en el Registro Nacional de Árbitros del OSCE (RNA-OSCE) Dispónese, de manera excepcional, que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE inscriba automáticamente en el RNA-OSCE a los profesionales que se encontraban inscritos en la Nómina de Profesionales Aptos para Designación Residual del OSCE a la entrada en vigencia del RNA-OSCE. Dicha inscripción en el RNA-OSCE tiene vigencia a partir del comunicado que emita el OSCE, hasta el 30 de junio de 2022. Esta inscripción excepcional no es de aplicación para aquellos profesionales que a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo cuenten con inscripción vigente en el RNA-OSCE, luego de haber aprobado el procedimiento establecido. Segunda. Suspensión de disposición referida a mejoras o desarrollos a los aplicativos informáticos ad hoc de gestión administrativa relacionados al Sistema Nacional de Abastecimiento