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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (26/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / “Artículo 208. Recepción de la Obra y plazos (…) 208.2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del certi fi cado de conformidad técnica, la Entidad designa un comité de recepción. El comité está integrado, cuando menos, por un representante de la Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos. (…)”. “Artículo 232. Designación residual de árbitros (…) 232.2. Para la designación residual del presidente del Tribunal Arbitral en un arbitraje institucional, el árbitro a designarse debe estar inscrito en el RNA-OSCE. (…).” “Artículo 234. Recusación (…) 234.2. En los arbitrajes ad hoc y en los administrados por el SNA-OSCE, la recusación es resuelta por el OSCE, en forma de fi nitiva e inimpugnable, conforme al procedimiento establecido en la Directiva correspondiente, salvo que las partes hayan acordado que la recusación sea resuelta por una institución arbitral. 234.3. El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando se trate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitros. Esta norma es aplicable a los arbitrajes ad hoc y a los arbitrajes institucionales. (…).” “Artículo 239. Recurso de Anulación (…) 239.4. Si el recurso de anulación es desestimado, la carta fi anza se entrega a la Entidad para que la ejecute. En caso contrario se le devuelve al contratista, bajo responsabilidad. 239.5. Las sentencias que resuelvan de manera definitiva el recurso de anulación son remitidas por el procurador público o funcionario o servidor que ejerce similar función en la Entidad, según corresponda, al OSCE en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para su registro y publicación, bajo responsabilidad.” “ANEXO Nº 1 DEFINICIONES(…) Procedimiento de selección: Es un procedimiento de naturaleza administrativa que comprende un conjunto de actos de gestión administrativa que se desarrollan con la fi nalidad de seleccionar a un proveedor con el cual, previo cumplimiento de determinados requisitos, la Entidad formaliza un contrato para abastecerse de bienes, servicios en general, consultorías o para la ejecución de obras. (…).” Artículo 3.- Incorporación de numerales en los artículos 8, 31, 110, 111, 141, 150, 151, 157, 164, 165, 168, 178, 194, 234, 235 y 239 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018 Incorpórase los numerales 8.2 y 8.3 al artículo 8, numeral 31.4 al artículo 31, numerales 110.2, 110.5 y 110.6 al artículo 110, numeral 111.2 al artículo 111, numeral 141.2 al artículo 141, numeral 150.2 al artículo 150, numerales 151.2, 151.3 y 151.4 al artículo 151, numeral 157.4 al artículo 157, numeral 164.3 al artículo 164, numeral 165.5 al artículo 165, numeral 168.5 al artículo 168, numeral 178.7 al artículo 178, numeral 194.5 al artículo 194, numeral 234.4 al artículo 234, numeral 235.3 al artículo 235, numeral 239.3 al artículo 239 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344- 2018-EF, en los siguientes términos: “Artículo 8. Finalidad y organización (…) 8.2. El RNP es el único sistema que brinda información ofi cial sobre los proveedores que participan en las contrataciones que realiza el Estado. 8.3. La información del RNP es de acceso público para cualquier interesado, salvo aquella información confi dencial de índole tributaria, bancaria o comercial de las personas naturales o jurídicas inscritas. (…)” “Artículo 31. Del proceso de homologación (…) 31.4. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Requerimientos Homologados; asimismo, emite disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades competentes e instituciones no estatales para su sostenimiento, según corresponda.” “Artículo 110. De fi nición (…) 110.2 La estandarización de requerimientos para generar Fichas Técnicas de Subasta Inversa Electrónica es conducida y ejecutada por PERÚ COMPRAS. (…)110.5. PERÚ COMPRAS gestiona el Listado de Bienes y Servicios Comunes; asimismo, emite las disposiciones y ejecuta las acciones que sean necesarias, en colaboración y coordinación con las entidades e instituciones competentes, para su sostenimiento, según corresponda. 110.6. PERÚ COMPRAS emite las disposiciones a las que se deben sujetar los procesos para aprobar la inclusión, modi fi cación o exclusión de la Ficha Técnica de Subasta Inversa Electrónica del Listado de Bienes y Servicios Comunes.” “Artículo 111. Obligatoriedad (…) 111.2. Las fi chas técnicas excluidas del Listado de Bienes y Servicios Comunes se incorporan en el Listado de Fichas Técnicas Excluidas que elabora PERÚ COMPRAS. Las fi chas técnicas excluidas son obligatorias para la contratación de bienes o servicios, salvo que PERÚ COMPRAS disponga lo contrario. (…).” “Artículo 141. Plazos y procedimiento para el perfeccionamiento del Contrato (…) 141.2. Asimismo, cuando el objeto del procedimiento corresponda a ejecución de obras, la Entidad considera a los cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de cali fi cación conforme a lo dispuesto en el numeral 75.3 del artículo 75 del Reglamento, siguiendo el orden de prelación, a fi n de requerir la presentación de los documentos y perfeccionar el contrato con el postor califi cado dentro del plazo previsto en el literal a) del numeral 141.1.” “Artículo 150. Sustitución de garantía de fi el cumplimiento en ejecución de obras y consultorías de obra (…) 150.2. La sustitución de la garantía de fi el cumplimiento, bajo el procedimiento previsto en el presente artículo, también es aplicable para los casos de consultorías de obra, en lo que corresponda.” “Artículo 151. Garantías de fi el cumplimiento por prestaciones accesorias