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22 NORMAS LEGALES Sábado 26 de junio de 2021 El Peruano / la entidad propietaria del bien debe indicar, de manera expresa y adjuntando el sustento correspondiente, si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; con la fi nalidad de determinar el carácter oneroso o gratuito de la servidumbre, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; Que, atención a dicho dispositivo, se procedió a requerir el informe respectivo al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, entidad que mediante el O fi cio N° 491-2021-MIDAGRI-SG/OGA de fecha 15 de abril de 2021 señaló que el predio requerido en servidumbre no se encontraría incorporado a algún proceso económico o fi n útil, no obstante, precisó algunas observaciones encontradas dentro del predio solicitado; Que, a través del O fi cio N° 749-2021/MINEM-DGH de fecha 27 de abril de 2021, se remitió a la empresa GASNORP las observaciones del MIDAGRI sobre el predio materia de servidumbre, las cuales fueron absueltas mediante escrito con registro N° 3145823 de fecha 10 de mayo de 2021, donde GASNORP remitió a la DGH el pronunciamiento sobre dichas observaciones; Que, en ese mismo sentido, y atendiendo a que el predio materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, se consultó a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (en adelante, SUNARP) y al Gobierno Regional de Piura (en adelante, GORE Piura), para que en el marco de la colaboración entre entidades y sus respectivas competencias, emitan y/o formulen observaciones a la solicitud de servidumbre; Que, mediante O fi cio N° 087-2021-MINEM/DGGN de fecha 07 de abril de 2021, la DGH solicitó a la SUNARP, remitir la siguiente información: (i) Indicar la entidad y/o persona natural o jurídica que mantiene la propiedad del área materia de servidumbre, y (ii) Si existe superposición entre el área materia de solicitud de servidumbre y algún predio registrado; Que, a través del O fi cio N° 094-2021-MINEM/ DGGN de fecha 08 de abril de 2021 y del O fi cio N° 179-2021-MINEM/DGGN de fecha 03 de mayo de 2021, se solicitó al GORE PIURA emitir opinión técnica e indique si sobre el área materia de solicitud de servidumbre existen derechos de propiedad o posesión otorgados; Que, de las solicitudes realizadas, solo se obtuvo respuesta de SUNARP, mediante O fi cio N° 080-2021-SUNARP-ZRN I/UREG de fecha 22 de abril de 2021, entidad que formuló observaciones, las cuales fueron trasladadas a GASNORP con O fi cio N° 189-2021/ MINEM-DGH-DGGN de fecha 10 de mayo de 2021; Que, a través del escrito con registro 3148423 de fecha 18 de mayo de 2021, la empresa GASNORP remitió a la DGH la absolución de observaciones de SUNARP; Que, considerando que el área materia de solicitud de servidumbre es de dominio del Estado, y siendo que las entidades consultadas no ha señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que estas se encuentren incorporadas a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución de derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita; Que, de acuerdo a la Cláusula 4 del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, el plazo por el que se otorgó la concesión es de treinta y dos (32) años contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Concesión, por lo que el período de imposición de servidumbre sobre el predio en mención equivale a la vigencia del mencionado contrato; Que, a través de Informe Técnico Legal N° 144-2021-MINEM/DGH-DGGN-DNH la DGH ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de la empresa GASNORP, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito solicitado a favor de la empresa GASNORP; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, y sus modi fi catorias; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 062-2010-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ubicado en el distrito Miguel Checa, provincia de Sullana, departamento de Piura, inscrito en la Registral N° 04004758 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° I – Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM. Artículo 3.- La imposición de la servidumbre constituida por el artículo 1 no exonera a la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas Anexo Memoria Descriptiva y Planos de Ubicación Propietario : Ministerio de Agricultura y Riego Domicilio : Avenida Progreso Nº 2114 – CampoPolo – Castilla - PiuraUbicación Registral : Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Piura Registro de Propiedad Inmueble : Partida Registral N° 04004758 O fi cina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura Área del terreno Involucrado (Servidumbre) : 2,400.04 m² (0.2400 Ha) Ancho promedio : 10.00 metros Longitud del eje : 300.00 metros lineales Ubicación del Predio : Se encuentra ubicado en el Distrito de Sullana, Provincia de Sullana, Departamento de Piura Las coordenadas UTM del perímetro del área de servidumbre sobre la cual se solicita el establecimiento son las siguientes: CUADRO DE DATOS TÉCNICOS VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULOWGS84 ZONA 17 SUR ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 8.00 89°32'39" 533467.9170 9450880.8562 2 2-3 300.01 90°27'21" 533475.9048 9450880.4097 3 3-4 8.00 89°32'39" 533461.5452 9450580.7473 4 4-1 300.01 90°27'21" 533453.5575 9450581.1938