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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza Nº 641-MDJM.- Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de multas administrativas en apoyo a la reactivación económica en el distrito de Jesús María por el estado de emergencia nacional contra el avance del COVID-19 105 Ordenanza Nº 642-MDJM.- Aprueban el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Jesús María 107 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Ordenanza Nº 018-2019-MDLP .- Aprueban el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de La Perla 108Ordenanza Nº 009-2021-MDLP .- Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad de La Perla 109 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACORA D.A. Nº 146-2021-MDP/A.- Aprueban la Inmatriculación de terreno rústico como primera inscripción de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Pacora 110 SEPARATA ESPECIAL SALUD D.S. N° 016-2021-SA.- Aprueban el Plan Estratégico Multisectorial de la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030 “Perú, País Saludable” PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 057-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PRESERVAR LA ESTABILIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO, PROMOVER EL FINANCIAMIENTO DE LA MYPE Y DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRARIOS Y OTRAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la continua propagación del COVID-19 y sus variantes viene afectando las expectativas sobre el crecimiento futuro de la economía global, en particular, la economía peruana. Asimismo, que ante el riesgo de la mayor expansión del virus alrededor del país y, además, de las medidas de aislamiento en consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional dispuesto por el Estado peruano, vienen afectando el dinamismo de las empresas en el país; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 07 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del 1 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia del COVID-19; el mismo que fue prorrogado por los Decretos Supremos N° 201- 2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM y Decreto Supremo N° 123-2021-PCM, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 01 de julio de 2021; Que, se han identi fi cado nuevas variantes del virus de la COVID-19 en el Perú, las mismas que ponen en riesgo el rápido ritmo de recuperación de la economía que se viene dando en el país hasta el momento, lo que sumado a las recientes leyes emitidas por el Congreso que dictan medidas extraordinarias que incrementan la posibilidad que los agentes económicos requieran en el corto plazo sus recursos depositados en las empresas del sistema fi nanciero, hacen necesario dictar medidas extraordinarias que permitan preservar la estabilidad del sistema fi nanciero, promover el fi nanciamiento de la MYPE y los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera; Que, el Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, tiene por objeto establecer medidas que permitan a las empresas del sistema fi nanciero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez; Que el referido Decreto Legislativo N° 1508, ante el escenario antes descrito, requiere ser modi fi cado en aspectos relacionados con la cartera elegible, plazos y compromisos de las empresas del sistema fi nanciero, para el cumplimiento de su fi nalidad ante el escenario de volatilidad de los mercados fi nancieros antes señalado; Que, a través del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 076-2020,Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa del Sector Turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas, se crea el Fondo de Apoyo Empresarial a las MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), que tiene por objeto garantizar los créditos para capital de trabajo de las MYPE que realizan actividades de establecimientos de hospedaje, transporte interprovincial terrestre de pasajeros, transporte turístico, agencias de viajes y turismo, restaurantes, actividades de esparcimiento, organización de congresos, convenciones y eventos, guiado turístico, y producción y comercialización de artesanías; Que, las MYPE del sector turismo requieren seguir utilizando los recursos del FAE-Turismo para el otorgamiento de créditos, a fi n de seguir promoviendo el acceso a capital de trabajo; considerando que es un sector con menor acceso a fi nanciamiento y que ante la incertidumbre y volatilidad de los mercados fi nancieros antes señalado, resulta necesario ampliar el plazo para la utilización de los recursos del FAE-TURISMO; Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 082-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 140-2020, se crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial