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15 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Nacionales – ACN, la misma que se aprueba con Decreto Supremo y debe ser puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; Que, el Ministerio del Interior a través de su Dirección General de Inteligencia, propone la actualización de la citada Directiva, a fi n de precisar enunciados, de fi nir con mayor detalle los objetivos, políticas y estrategias de gestión de riesgos de manera articulada, implementar mecanismos de coordinación, así como asignar responsabilidades directas en órganos y organismos del Sector Interior, a través de una gestión del riesgo adecuada, para garantizar la seguridad de los activos y a efectos que esta sirva de instrumento de orientación para los sectores responsables y operadores de los Activos Críticos Nacionales; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar una nueva “Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN”, que establezca los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno, de los sectores en el ámbito nacional; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 026-2017-IN; y el Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales; DECRETA:Artículo 1. Aprobación de la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN. Apruébase la “Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Derogación del Decreto Supremo N° 004-2018-IN. Derógase el Decreto Supremo N° 004-2018-IN, que aprueba la “Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN”. Artículo 3. Comunicación a la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI. El Ministerio del Interior pondrá en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia, la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, aprobada mediante el presente Decreto Supremo, en el marco de lo establecido en el literal a) del artículo 14 del Reglamento para Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM. Artículo 4. Publicación. Publíquese el presente Decreto Supremo y su anexo, en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5. Refrendo. El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del InteriorDIRECTIVA NACIONAL DE ORDEN INTERNO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS ACTIVOS CRITICOS NACIONALES – ACN I. OBJETOEstablecer los objetivos, políticas, estrategias de gestión de riesgos y responsabilidades en materia de orden interno, para la aplicación de medidas de seguridad y elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales de los sectores responsables en el ámbito nacional. II. FINALIDADGestionar la seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno, garantizando su intangibilidad o la continuidad de sus operaciones para mantener y desarrollar las capacidades nacionales. III. ALCANCELas disposiciones de la presente directiva de competencia nacional son de cumplimiento obligatorio de los sectores y operadores responsables de la seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales, así como de las entidades públicas responsables de fuentes de riesgos, conforme al marco jurídico vigente en materia de seguridad nacional. IV. RESPONSABILIDADES4.1 La Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior es responsable de la supervisión y monitoreo del cumplimiento de la presente directiva para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN. 4.2 Los órganos y unidades orgánicas del Ministerio del Interior, Policía Nacional del Perú y organismos públicos adscritos a la entidad, facilitan la información que les fuere solicitada en el ámbito de su competencia, a fi n de coadyuvar en la gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno, otorgando la prioridad correspondiente para garantizar la protección de las capacidades nacionales. V. BASE LEGAL5.1 Constitución Política del Perú. 5.2 Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.5.3 Decreto Legislativo N° 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional. 5.4 Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia – DINI y sus modi fi catorias aprobadas por Leyes N° 30535 y N° 30618. 5.5 Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. 5.6 Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. 5.7 Decreto Supremo N° 016-2014-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1141, Ley de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional – SINA. 5.8 Decreto Supremo N° 026-2017-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú. 5.9 Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, que aprueba el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN). 5.10 Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior. VI. DISPOSICIONES GENERALES6.1 Los Activos Críticos Nacionales son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir