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9 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del Expediente N° 2020-0056171, el señor Jorge Javier Durand Planas, en representación de Inversiones Aspi S.A. solicita la inscripción de dos pinturas en el Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; lo cual motivó que con O fi cio N° 000302-2020-DGM/MC de fecha 04 de noviembre de 2020, noti fi cado el mismo día, se comunique el inicio del procedimiento para declarar los referidos bienes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe N° 000136-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000169-2021-DRBM/MC y N° 000025-2021-DRBM-GMA/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de dos bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación, pertenecientes a Inversiones Aspi S.A.; además, indica que respecto a la noti fi cación señalada en el párrafo anterior no se ha recibido respuesta alguna por parte de Inversiones Aspi S.A.; Que, las dos pinturas elaboradas en técnica de óleo sobre tela, identi fi cadas como “El II Rey Guayna Ccapac que fue Rey de las Indias” y “Las Armas del Rey II Guayna Ccapac”; presentan los valores histórico y artístico descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, además, de su importancia sociopolítica, siendo oportuna su declaratoria como bienes integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, ambas representaciones presentan valor histórico por constituir ejemplos elocuentes de la reactivación del interés local por los temas incaicos desarrollado a fi nales del siglo XVIII, como una forma de evocar las grandezas del Imperio del Tahuantinsuyo; Que, se reconoce el valor artístico de ambas pinturas por constituir testimonio artístico del estilo y de las técnicas que se desarrollaron en nuestro país en el siglo XVIII, cuya tradición pervivió incluso en el siglo XIX; Que, asimismo, se reconoce en los dos bienes su importancia sociopolítica tanto en la elaboración de retratos de incas, así como en la elaboración de escudos nobiliarios, los cuales mani fi estan la intención de su época de colocar a la dinastía inca al mismo nivel que las dinastías europeas, bajo la añoranza de un pasado idealizado; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de los dos bienes culturales muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los dos bienes culturales muebles de propiedad de Inversiones Aspi S.A., que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1966996-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cinco bienes muebles pertenecientes al Arzobispado del Cusco RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000152-2021-VMPCIC/MC San Borja, 25 de junio del 2021VISTOS; el Informe N° 000140-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000330-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de