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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Nacional – ACN, que son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país. Medidas de Seguridad.- Son acciones u operaciones de carácter preventivo o correctivo destinadas a anticiparse a los riesgos para evitarlos, reducir sus impactos o eliminar sus causas con el fi n de alcanzar las condiciones de seguridad e integridad razonable. Operaciones Policiales .- Son actividades debidamente plani fi cadas y estrechamente ejecutadas por las Unidades Operativas de la Policía Nacional, para cumplir una misión especí fi ca mediante métodos, técnicas y procedimientos de Estado Mayor. Operador de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales – ACN; teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente. Orden de Operaciones - Son órdenes formales expedidas por un Comando a sus Jefes Subordinados, a través de los cuales se transmiten sus intenciones, proveen las instrucciones necesarias y prescriben la acción coordinada de los elementos subordinados para la conducción de una operación y tiene como basamento, el respectivo Plan de Operaciones. Puede ser expedido por cualquier nivel de Comando Operativo, así como para el empleo y uso de cada Unidad inmediatamente subordinada. Es formulada por el O fi cial de Operaciones en coordinación con todas las Secciones de Estado Mayor, pero la responsabilidad es del Comando. Orden Interno.- Es la situación en la cual están garantizados la estabilidad y normal funcionamiento de la institucionalidad política - jurídica establecida en el Estado. Su mantenimiento y control demandan previsiones y acciones que el gobierno debe adoptar permanentemente, llevando implícita la posibilidad de declarar los Regímenes de Excepción que prevé la Constitución Política. Orden Público.- Situación de paz y tranquilidad social, regulada por el derecho y garantizada por el Estado, para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la población dentro del territorio nacional . Plan.- Es el documento, resultado del proceso de planeamiento, elaborado bajo un modelo sistemático antes de realizar una actividad, con el propósito de dirigirla y encauzarla al logro de metas y objetivos previamente establecidos. Planes de Operaciones Especiales.- Son los planes que se preparan para afrontar situaciones especí fi cas y por lo tanto involucran sólo operaciones especiales, siendo por lo tanto eventuales por cuanto las medidas previstas que debe ejecutar una Unidad, se cancelan con su cumplimiento. Planes de Operaciones Generales.- Son los planes que se formulan para organizar, conducir y ejecutar efi cientemente el servicio policial, básicamente en sus operaciones de carácter permanente, en el ámbito de la prevención, seguridad, inteligencia e investigación policial. Plan Sectorial de Seguridad para protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN.- Es el instrumento de gestión elaborado, aprobado y actualizado por los sectores responsables, considerando lo establecido en la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN y la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, con la fi nalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo. Recursos.- Conjunto de elementos tangibles o intangibles, disponibles de una Nación, que componen un Activo Crítico Nacional – ACN, permiten atender una necesidad o alcanzar un objetivo y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país. Sector Responsable.- Son los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales – ACN. Servicios públicos esenciales y/o estratégicos.- Servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población, actividades, entidades u órganos públicos o privados con personalidad jurídica creados por Constitución o por ley, para dar satisfacción en forma regular y continua a cierta categoría de necesidades de interés general, bien en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal con sujeción a un régimen de Derecho Público o Privado, según corresponda. Sistemas.- Son sistemas digitales de control operacional, incluyendo sus bases de datos e información vital para su funcionamiento, que componen los Activos Críticos Nacionales – ACN y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país. Terrorismo .- Acción criminal de un individuo u organización, que empleando la amenaza o el uso de la fuerza o la violencia provoca un estado de alarma, miedo, terror o zozobra en la población en general, en un grupo de personas o en personas determinadas, con fi nes políticos, fi losó fi cos, ideológicos, étnicos, raciales, religiosos o de cualquier otra índole. 1967190-2 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Disciplinario aplicable a los/las miembros del Directorio de las Sociedades de Beneficencia DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-MIMP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP y modi fi catoria, dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) de su artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por Decreto de Urgencia N° 009-2020, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 30.1 del artículo 30 del referido Decreto Legislativo N° 1411, establece que el régimen disciplinario está orientado a velar por la observancia de los deberes y obligaciones de los/las miembros del Directorio, el/la Gerente/a General y los/las trabajadores/as de la Sociedad de Bene fi cencia, quienes responden disciplinariamente por los actos y omisiones incurridos en ejercicio de sus funciones; y dispone, en su numeral 30.4, que la tipi fi cación y graduación de las faltas y sanciones, serán establecidas mediante Decreto Supremo refrendado por el MIMP; Que, la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modi fi catorias, establece en el numeral 247.2 del artículo 247, que las disposiciones establecidas sobre procedimiento sancionador, se aplican con carácter supletorio a todos los procedimientos