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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / (FAE-AGRO), con el objeto de otorgar líneas de cobertura de riesgo crediticio a las empresas del sistema fi nanciero y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480-2019; que garantice al proveedor de los fondos utilizados para fi nanciar las líneas de crédito revolvente para capital de trabajo otorgadas en el marco del FAE AGRO para los pequeños productores agropecuarios que realicen agricultura familiar conforme de fi ne la Ley Nº 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, a fi n de asegurar las campañas agrícolas de Cultivos Transitorios y Permanentes y la Promoción de la Actividad Pecuaria y, con ello asegurar el normal abastecimiento de alimentos a nivel nacional; Que, los pequeños productores agropecuarios que son parte de la Agricultura Familiar se han visto gravemente afectados por la propagación de la COVID-19 y por las medidas implementadas para su contención; en ese sentido, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto de la COVID-19 en el que se previó menores cosechas a partir del mes de setiembre del año 2020, pues aun cuando se ha dado reinicio a las actividades de consumo de productos agrícolas, todavía se encuentra en un nivel muy escaso; por lo que, la agricultura sigue siendo afectada bajo este escenario; Que, respecto a los datos por sectores, la producción agropecuaria a marzo 2021, ha mostrado una disminución de 1.86% con respecto a marzo del 2020, debido principalmente a una disminución de la producción agrícola en -2.83% y menor actividad pecuaria en -0.45%. Los cultivos que mostraron mayor decrecimiento en el período fueron los de quinua con -58.79%, maíz amiláceo con -55.73%, maíz morado con -31.87% y café con -22.68%. Asimismo, la producción de aves con -1.51%, fi bra de alpaca con -1.19% y vacuno con -0.99% entre otros de la actividad pecuaria, mostraron los decrecimientos más signi fi cativos. Que, en virtud de dicho contexto, resulta necesario contribuir con el dinamismo de la economía mediante el fomento de la inversión en la cadena productiva agropecuaria y mejorar el nivel de vida de los pequeños productores agropecuarios que son parte de la agricultura familiar; así como, fortalecer y continuar impulsando el desarrollo productivo del Sector Desarrollo Agrario y Riego, a efectos de garantizar las campañas agrícolas 2020-2021 y campaña 2021-2022 de cultivos transitorios y permanentes y de promoción de actividad pecuaria; Que, para el propósito anterior, resulta necesario ampliar el plazo para el otorgamiento de las garantías del Gobierno Nacional por medio del FAE-AGRO, y asegurar la continuidad de la reactivación económica del sector agropecuario y la provisión de alimentos en los mercados nacionales; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, se aprueban medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan reducir la afectación que continúa produciendo el COVID-19 en la economía de las personas naturales y jurídicas cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia, se crea el Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), que tiene por objeto garantizar, a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional: a) los créditos para capital de trabajo otorgados en el marco del PAE-MYPE por las Empresas del Sistema Financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (COOPAC), a las que se re fi ere la Ley Nº 30822 y la Resolución SBS Nº 480- 2019; a las MYPE, fi nanciados con recursos propios; y, b) los préstamos que otorgue la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE a las ESF o COOPAC para fi nanciar los créditos para capital de trabajo otorgados a las MYPE en el marco del PAE-MYPE Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 019-2021, establece que el plazo máximo de acogimiento al PAE-MYPE es el 30 de junio de 2021; Que, en el contexto descrito anteriormente, las micro y pequeñas empresas (MYPE) son un sector empresarial que se encuentra en una situación de vulnerabilidad, debido a su menor de acceso al fi nanciamiento, especialmente aquellas que han sido más afectadas por los recientes cierres de actividades o hayan tenido reinicio posterior o tardío de actividades, lo cual restringe el recobro de sus niveles de productividad y acceso a fuentes de liquidez en el corto plazo; Que, a pesar de la recuperación de la economía peruana, las MYPE continúan siendo afectadas por las consecuencias negativas del COVID-19, que aún afectan el normal desarrollo de sus actividades. Además, el riesgo originado por las nuevas variantes antes mencionadas ha profundizado el impacto en las MYPE con obligaciones crediticias con entidades del sistema fi nanciero que los atiende, lo cual genera incertidumbre en su recuperación; Que, dada la importancia de las MYPE en el proceso de reactivación económica del país, es necesario establecer disposiciones que permitan continuar facilitando el acceso al PAE-MYPE, por lo que resulta necesario ampliar el plazo de acogimiento al referido programa establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 019-2021; Que, las medidas extraordinarias complementarias dictadas para brindar facilidades de pago a los bene fi ciarios de los créditos garantizados con el Programa Reactiva Perú, aprobado con el Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa “REACTIVA PERÚ” y para el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE), aprobado con el Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), requieren ser ampliados ante la situación de incertidumbre y volatilidad de los mercados fi nancieros; Que, a través de la Ley N° 31192, Ley que faculta a los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones el retiro de Fondos, a fi n de aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del COVID-19. Que, a fi n de implementar el proceso de pagos de los fondos liberados para los a fi liados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, resulta necesario permitir la apertura de cuentas a ciudadanos para que puedan efectuar diversas operaciones y acceder a diferentes servicios fi nancieros, entre ellos: depósitos, conversión, pagos de bienes y servicios, transferencias bancarias, retiro de efectivo, entre otros; Que, la referida apertura de cuentas permitirá bene fi ciar a los ciudadanos en el contexto de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional que atraviesa el país, de la siguiente manera: i) Mayores medidas de seguridad a efectos de reducir la exposición al riesgo de acudir presencialmente a las o fi cinas de las entidades del sistema fi nanciero para la apertura de cuentas, ii) Menores costos de transacción para los usuarios, al evitar el desplazamiento hacia la ofi cina de la entidad del sistema fi nanciero, y iii) Mayor rapidez para el uso inmediato de los fondos liberados a su favor, según requiera; Que, del mismo modo, como consecuencia de la aplicación de estas medidas a favor de los ciudadanos, se fomenta el desarrollo de un ecosistema de pagos con una adecuada infraestructura y cobertura de canales convenientes y accesibles para todo público; y se fortalecen los sistemas de protección de la población y la adecuada gestión de conducta de mercado de los proveedores de servicios fi nancieros;