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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / Artículo 9. Apertura de cuentas en el sistema fi nanciero 9.1 Las empresas del sistema fi nanciero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de bene fi ciarios identi fi cados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración previa de un contrato y su aceptación por parte del titular. 9.2 Las empresas del sistema fi nanciero y las empresas emisoras de dinero electrónico, pueden compartir, con la entidad estatal o privada que instruye el pago, información de identi fi cación de la cuenta o cuentas prexistentes de los bene fi ciarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario. La entidad estatal o privada que instruye el pago, puede compartir los datos personales de los bene fi ciarios que resulten estrictamente necesarios para el propósito descrito en el numeral antecedente, lo cual se considera dentro de lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 14 de la Ley Nº 29733, Ley de Protección de Datos Personales, únicamente con la fi nalidad de efectuar la transferencia de fondos. 9.3 Las cuentas a las que se hace referencia en el numeral 9.1 pueden ser utilizadas por el titular para fi nes adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También pueden ser cerradas por las empresas del sistema fi nanciero y las empresas emisoras de dinero electrónico, cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de seis (6) meses o a solicitud del titular. 9.4 La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias. Artículo 10. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 30 de setiembre de 2021, salvo lo establecido en los artículos 2 y 3 de este Decreto de Urgencia, cuya vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2022; así como lo establecido en el artículo 9, cuya vigencia es hasta el 30 de noviembre de 2021. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego y la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE-TURISMO Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para modi fi car mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-TURISMO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 228-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Segunda. Modi fi cación del Reglamento Operativo del FAE-AGRO Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para modi fi car mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Operativo del FAE-AGRO, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 226-2020-EF/15, a propuesta del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para realizar la adecuación de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Tercera. Modi fi cación de los Reglamentos Operativos del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, Reactiva Perú, FAE-MYPE y PAE-MYPE Facúltese a Ministerio de Economía y Finanzas para modi fi car mediante Resolución Ministerial los Reglamentos Operativos del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, Reactiva Perú, FAE-MYPE y PAE-MYPE, aprobados mediante Resolución Ministerial N° 178-2020-EF/15, 134-2020-EF/15, N° 150-2020-EF/15 y N° 101-2021-EF/15, respectivamente; para realizar las adecuaciones de los aspectos que resulten necesarios producto de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1967210-1 AMBIENTE Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Estándares de Calidad Ambiental para Aire de los parámetros cadmio, arsénico y cromo en material particulado menor de diez micras (PM 10) y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 107-2021-MINAM Lima, 25 de junio de 2021VISTOS, el Informe N° 0149-2021-MINAM/VMGA/ DGCA/DCAE y el Memorando N° 00479-2021-MINAM/VMGA/DGCA, de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 00426-2021-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00337-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea al Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Quede acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, el Ministerio tiene como función especí fi ca elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), los cuales deberán ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, asimismo, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de ECA y Límites Máximos Permisibles LMP y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de