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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / 7.4.11 Las Macro Regiones, Regiones y Frentes Policiales, así como la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú informarán a la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior, sobre los resultados de su intervención en cada uno de los Activos Críticos Nacionales, ante el desarrollo de actividades que perturben la paz o el orden interno. 7.5 Responsabilidades de la Dirección General de Inteligencia del Ministerio del Interior. 7.5.1 Gestionar el riesgo en coordinación con los Sectores y Operadores responsables de la seguridad de los Activos Críticos Nacionales, en materia de orden interno. 7.5.2 Formular la evaluación del riesgo en cuanto a la fuente de riesgo: Actividades que perturben la paz o de orden interno, a partir de la identi fi cación de riesgos que realice la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, tomando como referencia la Guía Metodológica para la Identi fi cación, Análisis y Evaluación de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, desarrollada en el marco del Decreto Supremo No. 106-2017-PCM. 7.5.3 Comunicar a la Dirección Nacional de Inteligencia, Sectores responsables y Operadores del resultado de la identi fi cación y evaluación del riesgo de la seguridad de los Activos Críticos Nacionales en materia de orden interno, así como de las actualizaciones respectivas. 7.5.4 Asegurar que los canales de coordinación e información con los funcionarios del Sector responsable y Operadores, así como de la Dirección de Seguridad Integral de la Policía Nacional del Perú, estén activos permanentemente, ante posibles riesgos o amenazas a la seguridad de los Activos Críticos Nacionales, a fi n de garantizar la inmediatez para brindar las medidas de protección correspondientes. 7.5.5 Dirigir el Equipo Técnico de Gestión de Riesgo (ETGR) y convocar a sus miembros, así como a las autoridades o representantes de cualquier sector, entidad, órgano u organismo público y otros que considere necesario para el cumplimiento de sus fi nes para la gestión de riesgo de orden interno. Este equipo técnico estará presidido por el Director General de Inteligencia del Ministerio del Interior. 7.5.6 Promover la capacitación y cooperación internacional en materia de experiencias y lecciones aprendidas con relación a las actividades que perturban la paz o el orden interno, así como a la seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales. 7.5.7 Mantener la seguridad y con fi dencialidad de la información relacionada a los Activos Críticos Nacionales, estableciendo canales seguros de comunicación y una agenda de contactos común. 7.5.8 Convocar a entidades privadas y públicas, y representantes de los entes rectores de los sistemas funcionales y administrativos del Estado, que por competencia resultan indispensables en la gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales, en materia de orden interno. 7.5.9 Comprometer la participación de los representantes de los sectores responsables, operadores y Policía Nacional del Perú, en las reuniones de trabajo para la actualización de la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales, en materia de orden interno. 7.5.10 Brindar capacitación, charlas informativas y desarrollar otras actividades orientadas a generar conciencia de la seguridad en los responsables de los sectores y operadores de los Activos Críticos Nacionales, respecto de los factores y situaciones que generen riesgos y amenazas en materia de orden interno; pudiendo extenderse esta actividad a los funcionarios y trabajadores en la sede correspondiente. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALMediante Resolución Ministerial los Sectores responsables designan al funcionario titular y alterno, responsable de la aplicación de los lineamientos señalados en el Reglamento para la identi fi cación y, evaluación y gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN), aprobado por Decreto Supremo N° 106-2017-PCM, en el plazo de 30 días calendario, computado desde la publicación de la presente Directiva Nacional. IX. VIGENCIALa presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. X. ANEXOAnexo N° 1 Glosario de términos. ANEXO N° 1 Glosario de Términos Para los fi nes de la Directiva y de las actividades reguladas por la misma, se de fi nen los siguientes términos: Actividades encubiertas contra la seguridad.- Son aquellas actividades clandestinas que realiza un actor para afectar la intangibilidad o continuidad de las operaciones de los Activos Críticos Nacionales considerando que se tratan de bienes jurídicos protegidos que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales. Activos Críticos Nacionales Lineales.- Activos críticos cuya infraestructura física tiene una con fi guración de trazo recto y/o curvo, continuo, de distancias largas y desarrollo constante, susceptible de ser representado linealmente en un plano. Activo Crítico Nacional - ACN.- Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fi n. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación . Activos Críticos Nacionales No Lineales.- Activos críticos cuya infraestructura física (vertical u horizontal), tiene una con fi guración cerrada, cubierta en todo o parte, que puede ser representada en un plano y con un perímetro determinado. Este tipo de ACN demanda conocimientos de seguridad industrial especí fi cos en el Personal Policial. Confl icto Social .- Proceso social, dinámico y controversial entre dos o más actores, cuya interacción en la resolución de las demandas pueden alterar el orden público y orden interno. Crimen organizado .- Cualquier agrupación de tres o más personas que se reparten diversas tareas o funciones, cualquiera sea su estructura y ámbito de acción, que, con carácter estable o por tiempo inde fi nido, se crea, existe o funciona, inequívoca y directamente, de manera concertada y coordinada, con la fi nalidad de cometer uno o más delitos graves. Delincuencia común.- Delincuencia simple, sin estructura organizacional, con bajo nivel de planeamiento, efectuada por una o más personas, habitualmente o no, cuyo accionar afecta y repercute directamente en la integridad física y/o en el patrimonio del ciudadano. Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas y estrategias de gestión de riesgo y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN de los sectores en el ámbito nacional. Gestión de Riesgos.- Es un enfoque para manejar la incertidumbre relativa a una amenaza contra los Activos Críticos Nacionales, a través de una secuencia de actividades de identi fi cación, análisis y evaluación del riesgo con el objeto de establecer políticas y estrategias de prevención y tratamiento para reducir los riesgos a un nivel aceptable. Infraestructura.- Conjunto de estructuras, instalaciones u obras que componen un Activo Crítico