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5 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto modi fi car el Decreto Legislativo N° 1508, así como ampliar plazos de acogimiento, utilización de recursos y vigencia del Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE del Sector Turismo (FAE-TURISMO), el Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), creados por los Decretos de Urgencia N° 076-2020, Nº 082-2020 y N° 019-2021, respectivamente; así como ampliar el plazo de acogimiento a las reprogramaciones de los créditos garantizados con el Programa “Reactiva Perú” y el Fondo de Apoyo Empresarial (FAE-MYPE) y su vigencia, establecido por los Decretos de Urgencia N° 026-2021, N° 029-2021, respectivamente, y permitir la apertura de cuentas para ciudadanos en el sistema fi nanciero, con la fi nalidad de preservar la estabilidad del sistema fi nanciero, promover el fi nanciamiento de la MYPE y los pequeños productores agrarios. Artículo 2. Modi fi cación del numeral 6.1 del artículo 6 y los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508 Modi fi canse el numeral 6.1 del artículo 6 y los literales c) y d) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema fi nanciero, los cuales quedan redactados con los siguientes textos: “Artículo 6. Cartera Elegible 6.1 La cartera elegible de las entidades participantes del Programa es la cartera de créditos corporativos, a grandes y medianas empresas, créditos de consumo y créditos otorgados a la pequeña y microempresa, de acuerdo con las definiciones contenidas en las normas de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS). Esta cartera corresponde a créditos otorgados a personas naturales y jurídicas, en moneda nacional y extranjera (dólares de los Estados Unidos de América), que tengan clasificación de riesgo “Normal” en el último Reporte Crediticio del Deudor enviado a la SBS por la entidad participante, considerando la fecha de acogimiento al programa.” “Segunda. De los compromisos de las Entidades Participantes (…) c) No incrementar el nivel de exposición con personas naturales y jurídicas vinculadas, a partir de la entrada al programa de la entidad participante. d) No distribuir utilidades ni reservas, desde el momento de entrada de la entidad participante al programa y hasta completar la recompra total de la cartera transferida, en el marco del Programa creado por el presente Decreto Legislativo, salvo el porcentaje correspondiente a sus trabajadores. (…)” Artículo 3. Incorporación del literal g) al numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1508 Incorpórase el literal g) al numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las empresas del sistema fi nanciero, el cual queda redactado con el siguiente texto: “Artículo 6. Cartera Elegible (…)6.3 No se incluye dentro de la cartera elegible a los siguientes créditos: (…) g) Los créditos reprogramados y re fi nanciados. (…)” Artículo 4. Ampliación de plazo de acogimiento y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 076-2020 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021 el plazo de acogimiento del FAE-TURISMO a que se re fi ere el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 076-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa del sector turismo para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como su vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20. Artículo 5. Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 082-2020 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para el Financiamiento Agrario Empresarial (FAE-AGRO), previsto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 082-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de los pequeños productores agrarios del sector agrario para la reducción del impacto del COVID-19 y otras medidas; así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 20. Artículo 6. Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 026-2021. Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 026-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Programa REACTIVA PERÚ, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7. Artículo 7. Ampliación del plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 029-2021 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo de acogimiento para la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE), previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 029-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias en materia económica y fi nanciera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE (FAE-MYPE); así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 7. Artículo 8. Ampliación del plazo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE) y de vigencia del Decreto de Urgencia N° 019-2021 Dispóngase, de manera excepcional, ampliar hasta el 30 de setiembre de 2021, el plazo máximo de acogimiento del Programa de Apoyo Empresarial a las micro y pequeñas empresas (PAE-MYPE), previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 019-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento a micro y pequeños empresarios para la reducción del impacto del COVID-19, así como la vigencia del citado Decreto de Urgencia establecida en su artículo 18.