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8 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante la Resolución Directoral N° D000115- 2019-DGM/MC de fecha 27 de diciembre de 2019, prorrogada por Resolución Directoral 000003-2021-DGM/MC de fecha 19 de enero del 2021, se otorga la protección provisional a veintitrés (23) bienes muebles presuntamente integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, con O fi cio N° 000237-2021-DGM/MC de fecha 14 de mayo de 2021 se comunica el inicio del procedimiento para declarar los referidos bienes como integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación y mediante el correo electrónico del 28 de mayo de 2021, Rodrigo, Elías y Medrano abogados S. Civ. R.L., propietario de los citados bienes otorga su conformidad al procedimiento citado; Que, mediante Informe N° 000130-2021-DGM/MC, la Dirección General de Museos remite los Informes N° 000162-2021-DRBM/MC y N° 000015-2021-DRBM-JLR/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria de veintitrés (23) bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los citados bienes muebles presentan valor histórico, estético, cientí fi co y social que por sus rasgos morfológicos, tecnológicos y estilísticos corresponden a bienes de la cultura Chancay, Nazca, Wari, Moche, Lambayeque e Inca, desarrolladas a lo largo de nuestro territorio nacional. Su importancia radica en ser testimonios del grado de especialización del arte de la producción alfarera, textil y en cuanto a las tallas de madera, lo cual revela información sobre la organización económica y social alcanzada durante el periodo Intermedio Temprano de las culturas Nazca y Moche; el Horizonte Medio en la cultura Wari; el Intermedio Tardío de las Culturas Chancay y Lambayeque y Horizonte Tardío de la sociedad Inca. Los referidos bienes tienen signi fi cado social ya que su recuperación constituye una parte importante en la protección de la herencia cultural; así mismo, revalora las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales y contribuyen con la identi fi cación y revaloración de nuestro patrimonio cultural; Que, en base a lo expuesto, es oportuna su declaratoria como bien mueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúne los valores cientí fi cos, estéticos, históricos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria de veintitrés (23) bienes muebles como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a veintitrés (23) bienes muebles de propiedad del Rodrigo, Elías y Medrano abogados S. Civ. R.L., que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese.LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1966988-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a dos bienes culturales muebles de propiedad de Inversiones Aspi S.A. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000151-2021-VMPCIC/MC San Borja, 25 de junio del 2021VISTOS; el Informe N° 000136-2021-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000332-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, se de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la norma citada, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) colecciones y ejemplares singulares de zoología, botánica, mineralogía y los especímenes de interés paleontológico; ii) bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y, con los acontecimientos de importancia nacional; iii) las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; iv) los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material y v) otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos;