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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JUNIO DEL AÑO 2021 (27/06/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Domingo 27 de junio de 2021 El Peruano / 2.3 La actualización de la Banda de Precio Objetivo para el Diesel BX de uso vehicular se realiza cada último jueves de cada mes, siempre y cuando el PPI se encuentre por encima del límite superior o debajo del límite inferior de la Banda, según los criterios establecidos en el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 010-2004 y modi fi catorias. Dicha actualización se realiza a partir del 30 de julio de 2021. 2.4 Las Compensaciones o Descuentos generados como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular son aplicados por los Productores e Importadores para que el precio de venta primaria de dicho combustible se mantenga estabilizado y sin variación con respecto al precio de venta primaria fi jado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dicha estabilización considera, en adición, los efectos por la actualización de la Banda de Precios Objetivo. Este descuento es compensado por el Administrador del Fondo, de acuerdo a la disponibilidad de recursos del FEPC. 2.5 Las Aportaciones o Primas generadas como resultado de la estabilización de los precios de venta primaria del Diesel BX destinado al uso vehicular son aplicados por los Productores e Importadores para que el precio de venta primaria de dicho combustible se mantenga estabilizado y sin variación con respecto al precio de venta primaria fi jado a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dicha estabilización considera el ancho de Banda de Precios Objetivo y, en adición, los efectos por la actualización de la Banda de Precios Objetivo. 2.6 Todo lo no previsto en la presente norma, se rige según lo señalado en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modi fi catorias, así como sus normas complementarias. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 28 de junio de 2021. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Listado de Consumidores Directos Los Consumidores Directos que se encuentran en el Listado remitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones y los gobiernos regionales y/o locales, por efecto de la aplicación del Decreto Supremo N° 006-2021-EM, deben presentar una declaración jurada que consigne que realizan la actividad de transporte de mercancías y/o personas como actividad única y que no se encuentran dentro de la exclusión del numeral 1.4 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, para la habilitación del Diesel BX destinado al uso vehicular en su Sistema de Control de Órdenes de Pedidos. La veracidad de la citada declaración es de exclusiva responsabilidad de los agentes que la suscriben. Segunda.- Publicación de lista de precios de Productores e Importadores Dispóngase que, el OSINERGMIN remite semanalmente a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas los precios de venta primaria vigente e históricos, así como información de los descuentos y/o primas por efecto del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, aplicados por los Productores e Importadores que realicen venta primaria de combustibles derivados de los hidrocarburos en el mercado interno, para lo cual las citadas empresas remiten la información necesaria al OSINERGMIN. Tercera.- Supervisión y fi scalización El OSINERGMIN supervisa y fi scaliza el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, para lo cual aplica las medidas y sanciones administrativas, conforme a los procedimientos y mecanismos tecnológicos correspondientes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JAIME GÁLVEZ DELGADO Ministro de Energía y Minas 1967210-3 INTERIOR Decreto Supremo que aprueba la “Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN” DECRETO SUPREMO Nº 005-2021-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el artículo 3-A de la ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Decreto Supremo Nº 106-2017- PCM, se aprueba el Reglamento para la Identi fi cación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, el cual de fi ne a los Activos Críticos Nacionales como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fi n, cuya afectación, perturbación o destrucción no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso 3.8 del artículo 3 del citado Reglamento, la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales de los sectores en el ámbito nacional; Que, con Decreto Supremo N° 004-2018-IN se aprobó la “Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN” a fi n de gestionar políticas de seguridad y protección de los Activos Críticos Nacionales de orden interno, garantizando la continuidad de sus operaciones esenciales para mantener y desarrollar las capacidades nacionales; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 14 del Reglamento antes señalado, el Ministerio del Interior elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos