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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Ordenanza que aprueba el Protocolo Distrital para Abordar la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar ORDENANZA Nº 446-MVES Villa El Salvador, 24 de febrero del 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Memorando N° 136-2021-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 49-2021-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 0051-2020-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y el Informe N° 032-2020-AMIG/GDIS/MVES del Área de la Mujer e Igualdad de Género, sobre aprobación de Protocolo Distrital para abordar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en Villa El Salvador, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modi fi cada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que, esta radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.”; asimismo, el artículo 40° de la precitada Ley, establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”; asimismo, en el sub numeral 2.6 del numeral 2 del artículo 84° establece como función exclusiva de las municipalidades distritales en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, la siguiente: “Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.”; Que, el artículo 6° de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, establece que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal, precisando que uno de los lineamientos es el de: “Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres.”; Que, el artículo 1° del TUO de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar aprobado con Decreto Supremo N° 004-2020-MIMP, señala que el mismo tiene como objeto “(…) prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad. Para tal efecto, establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos.”; asimismo, el artículo 54° de la norma acotada señala que “La instancia distrital de concertación tiene como responsabilidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital, y promover el cumplimiento de la presente norma. Su composición se determina en el reglamento de la presente Ley.”; Que, el numeral 109.1 del artículo 109° del Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2016-MIMP, modi fi cado con el artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2019-MIMP establece que “Los Gobiernos Locales mediante una ordenanza disponen la creación de la instancia distrital de concertación (…).”; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2018- MIMP se aprueba “Protocolo de Actuación Conjunta de los Centros de Emergencia Mujer y Comisarías o Comisarías Especializadas en materia de protección contra la violencia familiar de la Policía Nacional del Perú”; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MIMP, se aprueba el Protocolo Base de Actuación Conjunta en el ámbito de la atención integral y protección frente a la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el mismo que tiene como objetivo fortalecer la articulación intersectorial a fi n de asegurar el trabajo conjunto y la actuación integral de los servicios a favor de las mujeres y los integrantes del grupo familiar afectados por los hechos de violencia; en tanto, mediante el Decreto Supremo N° 008-2019-SA se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer-CEM y los establecimientos de salud-EE.SS. para la atención de las personas víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en el marco de la Ley N° 30364 y personas afectadas por violencia sexual”; Que, mediante Ordenanza N° 407-MVES se modi fi ca la Ordenanza N° 324-MVES, que aprueba el Plan Distrital contra la violencia hacia la mujer del distrito de Villa El Salvador 2015-2021, modi fi cada con Ordenanza Nº 400- MVES, la misma que en su Artículo Tercero dispone Reconocer a la “Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Villa El Salvador”, como la instancia encargada de monitorear el cumplimiento del Plan Contra la Violencia Hacia la Mujer 2015-2021; Que, con Informe Nº 032-2020-AMIG-GDIS/MVES, la titular del Área de la Mujer e Igualdad de Género, en su calidad de Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación, y en el marco de las competencias de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, pone de conocimiento que con fecha 18 de setiembre del 2020, consta el Acta de Sesión Ordinaria de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, mediante el cual por mayoría, se aprueba el Protocolo Distrital para abordar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en Villa El Salvador, por lo que a fi n de dar ejecución de lo planteado en el mencionado Protocolo, solicita legitimar como herramienta distrital el Protocolo Distrital para abordar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, instrumento elaborado desde la instancia distrital, remitiendo proyecto de Ordenanza para la aprobación del mismo; Informe que es rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social mediante Informe Nº 0051-2020-GDIS/MVES;