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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368-2015-G.R.P/CR; SE ACUERDA:Primero.- DESIGNAR al Sr. Eusebio Luis Contreras Zamudio, Consejero Regional por la provincia de Oxapampa, como Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el periodo 2021. Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo en el Diario O ficial “El Peruano”. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.EUSEBIO LUIS CONTRERAS ZAMUDIO Presidente del Consejo Regional 1931608-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban actualización del procedimiento administrativo estandarizado de acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2021/MDLM La Molina, 25 de febrero del 2021.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA: Visto: el Informe Nº 023-2021-MDLM-GPPDI, de fecha 27 de enero del 2021, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 010-2021-MDLM-GAJ, de fecha 10 de febrero del 2021, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 229-2021-MDLM-GM, de fecha 22 de febrero del 2021, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se eleva el proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la Actualización del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el Memorándum Nº 009-2021-MDLM- SG, de fecha 06 de enero del 2021, la Secretaría General señala su conformidad al Anexo 01 del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, adecuado al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, elaborado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; Que, mediante el Informe Nº 023-2021-MDLM- GPPDI, de fecha 27 de enero del 2021, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional concluyó lo siguiente: • Se ha concluido con la adecuación del procedimiento 1.1 del Decreto de Alcaldía Nº 006-2017, referido al procedimiento de Acceso a la Información Pública que posea o produzca la Entidad, acorde a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM. • Dado que el Formato del Anexo 01 del precitado Decreto Supremo fi ja cuál es el pago por derecho de tramitación del Procedimiento Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, no corresponde que la Municipalidad efectúe el costeo del referido procedimiento. • Esta modi fi cación no implica el incremento de derechos de tramitación o requisitos y además se trata sobre un procedimiento previo contemplado en el TUPA de la Municipalidad, por lo que se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º del TUO de la LPAG, concordado con el artículo 38.5 del artículo 38º del mismo cuerpo normativo; Que, mediante el Memorándum Nº 155-2021-MDLM- GM, de fecha 01 de febrero del 2021, la Gerencia Municipal remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica la propuesta para la actualización del Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, mediante Decreto de Alcaldía, con la fi nalidad de que emita opinión respecto a la propuesta; Que, mediante el Informe Nº 010-2021-MDLM-GAJ, de fecha 10 de febrero del 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su pronunciamiento sobre la propuesta, concluyendo en el sentido de: • Que, de acuerdo con lo señalado en los numerales 2.1 al 2.3 del punto II de su informe, los sistemas administrativos alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno: nacional, regional y local, siendo por tanto de aplicación a todas las municipalidades sean estas provinciales, distritales y/o de centros poblados. Además, dentro de los sistemas administrativos se encuentra el de modernización de la gestión pública, cuya política nacional establece que el sistema de modernización de la gestión pública se diferencia de los demás sistemas administrativos porque no regula un proceso especí fi co de soporte de la gestión, sino que se trata de un sistema que impulsa reformas en todos los ámbitos de la gestión pública, aplicables a todas las entidades y niveles de gobierno. • Que, conforme a lo precisado en su informe, la simpli fi cación administrativa y la mejora de la calidad regulatoria presenta un rol preponderante, porque permite no sólo adecuar los procedimientos administrativos de manera e fi ciente y e fi caz, sino también permite reducir los costos de transacción que implica su tramitación, ya sea que estos costos se traduzcan en tiempo y dinero tanto para la entidad como para los ciudadanos que requieren una respuesta inmediata de parte de las entidades públicas. De esta manera, la adecuación de los procedimientos administrativos tramitados por las municipalidades a procedimientos administrativos estandarizados propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros, recogen la fi nalidad y objetivos de la Política de Modernización del Estado y la simpli fi cación administrativa antes mencionada. • Que, de la evaluación de la documentación correspondiente obrante en autos, se advierte que el llenado de la fi cha propuesta en el Anexo 01 del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se ha efectuado de manera correcta, respetando el texto propuesto por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. • Que, de su apreciación considera que se ha cumplido con completar el llenado de la Tabla ASME-VM propuesta por la Secretaría de Gestión Pública de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, contenido en la Guía de Simpli fi cación Administrativa, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP. • Que, también es de la opinión que no corresponde efectuar un costeo dado lo indicado en el numeral 2.33 del punto II de su Informe y, siendo que al respecto, así se ha expresado la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional a través de su informe. • Que, dado que esta entidad resguarda el carácter del procedimiento estandarizado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM y, siendo el incremento del plazo de 7 a 10 días un supuesto de modi fi cación del TUPA, que no requiere su aprobación mediante Ordenanza, de conformidad con lo previsto en el numeral 44.5 del artículo