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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / 44º del precitado TUO de la LPAG y lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19º de los precitados Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados a través de la mencionada Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, y lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la LOM, corresponde la modi fi cación del mencionado procedimiento mediante Decreto de Alcaldía; Que, en el informe antes mencionado también se recomienda que, se remitan los actuados a la Secretaría General para su gestión correspondiente ante la Alcaldía para la emisión y publicación del correspondiente Decreto de Alcaldía, conforme a lo precisado en el numeral 1) del artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972, establece que, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal como lo precisa la Constitución y la LOM, esta autonomía debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley. De esta manera, conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM se establece que los gobiernos locales están sujetos a las Leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, los sistemas administrativos alcanzan a todo el Estado en sus diferentes niveles de gobierno: nacional, regional y local, siendo por tanto de aplicación a todas las municipalidades sean estas provinciales, distritales y/o de centros poblados. Además, dentro de los sistemas administrativos se encuentra el de modernización de la gestión pública, cuya política nacional establece que el sistema de modernización de la gestión pública se diferencia de los demás sistemas administrativos porque no regula un proceso especí fi co de soporte de la gestión, sino que se trata de un sistema que impulsa reformas en todos los ámbitos de la gestión pública, aplicables a todas las entidades y niveles de gobierno; Que, el numeral 1.1 del artículo 1º de la Ley Nº 27658– Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano. Además, tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados y fi scalmente equilibrado; asimismo, en el marco de la precitada norma, uno de los componentes de la modernización de la gestión pública es la mejora de calidad regulatoria, que incluye la estandarización de los procedimientos administrativos; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM,– “Decreto Supremo que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, se establece procedimientos estándar y derechos de trámite, siendo de observancia obligatoria para los gobiernos locales; Que, el numeral 36.3 del artículo 36º concordante con el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444–Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía; Que, mediante el Decreto de Alcaldía Nº 006-2017, de fecha 12 de junio del 2017, se aprueba la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante la Ordenanza Nº 321, el cual contiene el Procedimiento Administrativo Número 1.1: “Acceso a la Información Pública que Posea o Produzca la Entidad”; Que, en el marco de la modernización del Estado, la simpli fi cación administrativa y la mejora de la calidad regulatoria presenta un rol preponderante, porque permite no sólo adecuar los procedimientos administrativos de manera e fi ciente y e fi caz, sino también permite reducir los costos de transacción que implica su tramitación, ya sea que estos costos se traduzcan en tiempo y dinero tanto para la entidad como para los ciudadanos que requieren una respuesta inmediata de parte de las entidades públicas. De esta manera, la adecuación de los procedimientos administrativos tramitados por las municipalidades a procedimientos administrativos estandarizados propuestos por la Presidencia del Consejo de Ministros, recoge la fi nalidad y objetivos de la Política de Modernización del Estado y la simpli fi cación administrativa antes mencionada; Que, respecto a los supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, el artículo 5º de los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobado mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP establece los supuestos cuando las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA; Que, en el caso del procedimiento “Acceso a la Información Pública que posea o produzca la entidad”, fue incorporado mediante la Ordenanza Nº 321, la cual fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 337 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y posteriormente fue actualizado mediante los Decretos de Alcaldía Nº 016-2016 y Nº 006-2017; y, respecto a su estandarización dispuesta por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, por el cual se actualiza su denominación como “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control”, implica necesariamente su modi fi cación; sin embargo, la misma no implica la creación de un nuevo procedimiento, tampoco implica el incremento de derechos de tramitación, ni tampoco implica el incremento de requisitos; situación por la cual se considera que debe emitirse para su aprobación un Decreto de Alcaldía; Que, de lo señalado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional y la Gerencia de Asesoría Jurídica en los considerandos precedentes, se considera que se ha cumplido con completar el llenado de la Tabla ASME-VM propuesta por la Secretaría de Gestión Pública de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, contenido en las Guías de Simpli fi cación Administrativa y Determinación de Costos de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad para el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Loca, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2012-PCM-SGP; Que, dado que esta entidad resguarda el carácter del Procedimiento Administrativo Estandarizado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM y, siendo el incremento del plazo de 7 a 10 días un supuesto de modi fi cación del TUPA, que no requiere su aprobación mediante Ordenanza, de conformidad con lo previsto en el numeral 44.5 del artículo 44º del precitado TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y lo establecido en el numeral 19.1 del artículo 19º de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados a través de la mencionada Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP y, lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde la modi fi cación del mencionado procedimiento mediante Decreto de Alcaldía; Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización del Estado, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972–Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR LA ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO