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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano      2.13. De tal forma, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral establecida. En ese orden de ideas, las organizaciones políticas —que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía— deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, y deben observar cabalmente las obligaciones establecidas por las normas electorales, máxime si se tiene como fin que los electores conozcan quiénes son las personas que, eventualmente, los van a representar en el Poder Legislativo. 2.14. Finalmente, debe precisarse que el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.5.) no sanciona que la señora candidata haya tenido una deuda de carácter contractual, sino la omisión de declarar la sentencia sobre esta materia en su DJHV. Por lo tanto, dado que no declaró la referida información, incurrió en una causa de exclusión. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ángel Fernando Lazo Flores, personero legal titular de la organización política Podemos Perú, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00102-2021-JEE-HNCO/JNE, del 15 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, que excluyó a la candidata al Congreso de la República, por el distrito electoral de Huánuco, doña Inés Lucía Soto Ciriaco, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Ley N° 30717, que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 2 Aprobado por la Resolución N.o 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Fundamento 8 de la Resolución N° 0649-2019-JNE, del 27 de diciembre de 2019. 4 Fundamento 5 de la Resolución N° 0211-2021-JNE, del 4 de febrero de 2021. 5 <https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/busquedaform.html> 1932179-1