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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano En la LOE 1.4. El artículo 107, respecto a los candidatos a Presidente, Vicepresidentes de la República, concordante con el artículo 113 respecto a Congresistas de la República y Representantes al Parlamento Andino, determina que existe impedimento de postulación para las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso, dicho impedimento se aplicará aun si se hubiera sido rehabilitado, cuando: a) La condena sea por la autoría en la comisión de los tipos penales referidos a terrorismo, apología al terrorismo, tráfi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual. b) Por su condición de funcionarios y servidores públicos, las personas son condenadas en calidad de autoras de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios. En la LOP1.5. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener lo siguiente: 5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.6. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 establece: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 (en adelante, Reglamento) 1.7. Se establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos:Artículo 17.- Datos de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato La solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe estar acompañada del Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos que integran la fórmula o lista, aprobado por la Resolución N° 0310-2020-JNE, en el cual se registran los siguientes datos: […]j. Relación de sentencias condenatorias impuestas al candidato por delitos dolosos y que hubieran quedado fi rmes, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, si las hubiere. Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Es materia de cuestionamiento la exclusión del señor candidato al cargo de congresista debido a que omitió consignar dos sentencias condenatorias por delito de estafa genérica. 2.2. Luego de que se llenaron y guardaron los datos requeridos en el Formato Único de DJHV del señor candidato, con su fi rma y huella dactilar del índice derecho, manifestó bajo juramento, en el Anexo 7, la veracidad de la información consignada en su DJHV, en la que señaló no tener información que declarar, tal como se aprecia a continuación:   2.3. La existencia de las referidas sentencias, fueron reconocidas por el recurrente en su escrito de apelación y en el escrito de descargo presentado ante el JEE, donde precisa que no las consignó por cuanto al encontrarse rehabilitado, entendió que ya no era necesario; de modo que tenía pleno conocimiento de las sentencias emitidas en su contra, las cuales no fueron registradas en su DJHV conforme se observa en el considerando anterior. 2.4. Se advierte que, en el informe de fi scalización referido en los antecedentes y los instrumentales que lo acompañan, la Corte Superior de Huancavelica mediante O fi cio N° 000144-2021-P-CSJHU-PJ, remitió información respecto del señor candidato, según el siguiente detalle:NOMBRES Y APELLI- DOSPRO- CESO PENALEXPE- DIENTEDELITO JUZGADO PENAESTADO DEL PRO- CESO ALEJAN- DRO ROMÁN MOSCAISA DE LA CRUZSÍ REGIS- TRAEXP. N° 162- 2003ESTAFA GENÉRICA2° JUZGA- DO PENAL DE CHINCHAPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CONDICIO- NALREHABILI- TADO EXP. N° 379- 2001ESTAFA GENÉRICA1° JUZGADO PENAL DE CHINCHAPENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD CONDICIO- NALREHABILI- TADO