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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano /   2.4. En ese contexto, cabe resaltar que la organización política tomó conocimiento del informe de fi scalización que detalló las sentencias de naturaleza civil, por lo que, el recurrente en su escrito de descargo y recurso de apelación desarrolló los argumentos de defensa en forma especí fi ca sobre los procesos detallados en el considerando anterior, sin referirse a algún proceso de naturaleza penal. 2.5. Ahora, respecto al argumento sobre la presunta afectación al principio de tipicidad y legalidad, cabe precisar que el informe de fi scalización de hoja de vida de los candidatos tiene por fi nalidad detectar las omisiones o incongruencias que existen en los datos consignados con la información proporcionada por las entidades públicas. Por lo tanto, dicho documento no cali fi ca las infracciones electorales, ni valora los documentos que se adjunten al acotado informe, porque tal facultad le corresponde al JEE como órgano electoral de primera instancia, conforme a lo establecido en el literal f del artículo 36 de la LOJNE (ver SN 1.3.). En tal sentido, el informe de fi scalización es un documento que solo tiene un contenido referencial, que no es vinculante para la toma de decisión por parte del JEE, por cuanto este es quien resuelve, mediante un pronunciamiento motivado, la pertinencia y valor probatorio de la información y de los instrumentos puestos en su conocimiento. 2.6. Por tal motivo, la a fi rmación de que el JEE no cumplió con efectuar el requerimiento correspondiente a la organización política para que realice sus descargos, no resulta cierta, pues además de la resolución de traslado, la recurrida cumplió con desarrollar los fundamentos legales que sirvieron para sustentar la decisión en el presente proceso de exclusión. Así, el JEE aplicó las normas electorales referidas a la obligación de registrar las sentencias en la DJHV y aquellas que disponen la exclusión de los candidatos, en caso de haber omitido dicha obligación. 2.7. En el caso concreto, el JEE excluyó a la señora candidata por omitir información en la DJHV, al no consignar la sentencia que declaró fundada la demanda de obligación de dar suma de dinero (Resolución N° 4, del 20 de marzo de 2009) emitida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto - Sede Anexo, en el Expediente N° 00695-2008-0-1201-JP-CI-03, de acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y no por la existencia de alguna sentencia penal, como equivocadamente alega en su defensa. En este sentido, se encuentra acreditado que la candidata está incursa en la infracción de la norma electoral. (ver SN 1.4. y 1.9.). 2.8. Sobre el particular, se advierte que los procesos judiciales de obligación de dar suma de dinero, como el presente caso, se tramitan como procesos únicos de ejecución, en los cuales el juez expide un auto que ordena llevar adelante la ejecución, conforme lo prevé el artículo 690-E del Código Procesal Civil 3. 2.9. En efecto, en el caso concreto, era obligación de la señora candidata, a tenor de lo establecido en la LOP y el Reglamento (ver SN 1.4., 1.6. y 1.9.), consignar en su DJHV la sentencia que declara fundada la demanda interpuesta en su contra por incumplimiento de obligaciones contractuales, que hubieran quedado fi rme. 2.10. En los procesos de ejecución, independientemente de la denominación que se le atribuya, resolución o auto, el pronunciamiento emitido que contenga la ejecución de la obligación debe ser considerado con los mismos efectos de una sentencia para efectos procesales 4. 2.11. Debe entenderse que las demandas de obligación de dar suma de dinero están referidas a las obligaciones contractuales y, como resultado, se emite un auto o resolución para ordenar la ejecución de la obligación correspondiente. Ello sucede en este caso, en el que, por medio de la Resolución N° 4, del 20 de marzo de 2009, se ordenó llevar adelante la ejecución del cobro de la suma S/ 3797.14 soles a la señora candidata, conforme se aprecia en la siguiente imagen: 2.12. En el Sistema de Consulta de Expedientes Judiciales del Poder Judicial del Perú5 se visualiza que el proceso de ejecución, tramitado en el Expediente N° 00695-2008-0-1201-JP-CI-03 , cuenta con la resolución que declara consentido el auto fi nal (Resolución N° 4) del 20 de marzo de 2009, con lo cual se desprende que no existe pedido de nulidad o cuestionamiento alguno sobre el acto de noti fi cación.