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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / JEE SEDE TITULARES SUPLENTES JAEN JAENPRESIDENTE HAROLD VLADIMIR ORTIZ CARRASCOPRESIDENTE EMILIANO SANCHEZ BANCES SEGUNDO MIEMBRO: ENMA CORNEJO VERGARASEGUNDO MIEMBRO: GILMER ROBINSON JARA VERGARA TERCER MIEMBRO: SANTOS MELENCIO CAMPOS MILLATERCER MIEMBRO: LUIS FERNANDO TERRY DIAZ 1.3. Con la Resolución Administrativa N° 0185-2021-P-CSJLA/PJ, del 1 de marzo de 2021, remitida con el O fi cio N° 503-2021-P-CSJLA/PJ, se ofi cializó el acuerdo de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de la misma fecha, sobre una nueva elección de magistrados para el cargo de presidente, titular y suplente, del JEE de Jaén, en vista de que el señor magistrado Harold Vladimir Ortiz Carrasco, quien había sido designado para ejercer el cargo de presidente titular del referido órgano electoral, ha reasumido funciones de juez especializado civil en la provincia de San Ignacio, conforme consta en la Resolución Administrativa N° 001-2021-P-CSJLA/PJ, del 4 de enero de 2021, razón por la cual quedó imposibilitado para asumir el cargo electoral. Así, la Sala Plena decidió la elección de los señores magistrados Emiliano Sánchez Bances y José Luis Alfaro Sotomayor, como presidente, titular y suplente, respectivamente, del JEE de Jaén. 1.4. Toda vez que la decisión adoptada por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque tiene como consecuencia un cambio en la conformación del JEE de Jaén, este órgano colegiado estima necesario modi fi car el extremo correspondiente de la Resolución N° 0440-2020-JNE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. MODIFICAR la Resolución N° 0440-2020-JNE, del 9 de noviembre de 2020, en el extremo correspondiente a la conformación del Jurado Electoral Especial de Jaén para el proceso de Elecciones Generales 2021, el cual quedará integrado de la siguiente manera: JEE SEDE TITULARES SUPLENTES JAEN JAENPRESIDENTE EMILIANO SANCHEZ BANCESPRESIDENTE JOSE LUIS ALFARO SOTOMAYOR SEGUNDO MIEMBRO: ENMA CORNEJO VERGARASEGUNDO MIEMBRO: GILMER ROBINSON JARA VERGARA TERCER MIEMBRO: SANTOS MELENCIO CAMPOS MILLATERCER MIEMBRO: LUIS FERNANDO TERRY DIAZ 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, así como de los magistrados Harold Vladimir Ortiz Carrasco, Emiliano Sánchez Bances y José Luis Alfaro Sotomayor, para los fi nes que se estimen pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1932183-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Designan Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el periodo 2021 CONSEJO REGIONAL ACUERDO Nº 01-2021-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 5 de enero de 2021POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi ficatorias, en Primera Sesión Ordinaria del día cinco de enero del año dos mil veintiuno, por mayoría de los consejeros presentes ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modi fica la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional”; lo representa y tramita sus acuerdos, el cual es elegido por mayoría (…); Que, el artículo único de la Ley Nº 29053, Ley que Modi fica la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fica el Artículo 13º respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: “(…) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.” Que, el literal “a. a” artículo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional, entre sus atribuciones dispone “Elegir al Presidente de Consejo Regional” Asimismo, en el artículo 15º dentro de los derechos funcionales consigna: “El Consejo Regional, como órgano colegiado es representado y presidido por el Presidente(a) del Consejo Regional, quien es elegido anualmente en la primera sesión del Consejo Regional, por mayoría simple de sus miembros”; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modi ficatorias y el Reglamento