Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano por la gravedad que revisten, merecen ser conocidos por los electores con el fi n de tomar una decisión informada. 3. Sin embargo, sostengo también consideraciones adicionales con relación al retiro de candidatos por no haber declarado sentencias condenatorias por delitos dolosos, cuyos argumentos he desarrollado en el fundamento de voto emitido en el Expediente N° EG.2021005777, y a los cuales me remito, dado que, en atención a las sucesivas modi fi caciones al marco legal electoral, implementadas mediante las Leyes N° 30673, sobre el tratamiento de las omisiones en la DJHV; N° 30717, que incorpora mayores impedimentos para postular a cargos de elección popular; y, en especial, la Ley N° 30326, que modi fi có el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), ahora se dispone que la DJHV debe contener la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 4. Por tal motivo, conforme he desarrollado en el referido fundamento, considero que dicha norma ahora extiende el requerimiento de información respecto de tales sentencias condicionadas al cumplimiento de un periodo de prueba impuesto, y, en consecuencia, corresponde disponer el retiro del candidato que omita dicha información o que incorpore información falsa al respecto, posición que, a su vez, vengo suscribiendo en pronunciamientos previos, como lo señalado en el fundamento de voto emitido en la Resolución N° 0341-2019-JNE, del 9 de diciembre de 2019. 5. Por consiguiente, ante las modi fi caciones legales efectuadas en el marco de la reforma electoral, que se orientan a promover la participación de candidatos idóneos en los procesos electorales y a proveer a los votantes de la información necesaria para un voto informado, se advierte el sentido del ordenamiento del marco legal hacia la extinción de ámbitos de excepción; asimismo, si bien existe aún una labor pendiente por perfeccionar la normativa en diferentes aspectos todavía no abordados, este Supremo Tribunal Electoral viene aportando a dicho fi n a través de diversos proyectos de ley presentados y, recientemente, a través del proyecto de Ley de Código Electoral. 6. En ese sentido, considero pertinente advertir la necesidad de un cambio normativo que nos lleve al reordenamiento de las causales de exclusión de candidatos por información consignada en su DJHV, en la medida en que, sin perjuicio de la transparencia que se busca a través de dicho documento, se mantenga la sanción de exclusión de candidatos que omitan declarar sentencias rehabilitadas dictadas en su contra por delitos dolosos graves, y en todos los demás casos, se puedan efectuar anotaciones marginales en las DJHV, con la consiguiente imposición de sanción de multa. Así, dicha propuesta de cambio normativo guarda coherencia con la gradualidad de las sanciones que fue adoptada para la infracción por entrega de dádivas, la cual, desde su incorporación en el artículo 42 de la LOP mediante la Ley N° 30414, y sus posteriores modi fi caciones contenidas en las Leyes N° 30689 y N° 31046, ha pasado de contemplar como sanción solo la exclusión (a ejecutar por el Jurado Nacional de Elecciones), a incorporar luego la gradualidad, en el sentido de reservar la exclusión solo para los casos graves, por cuantía de las dádivas, o por la reincidencia en la infracción. Por consiguiente, la propuesta de incorporación de gradualidad en las sanciones derivadas de la información declarada en las DJHV, conllevaría a reservar la sanción de exclusión para los casos de omisión de declaración de sentencias rehabilitadas por delitos dolosos graves y que, en todos los demás casos, se pudieran contemplar sanciones como multas y se efectúen las anotaciones marginales correspondientes, con lo cual se permita la participación política, pero sin dejar de poner en alerta a la ciudadanía con la información más completa sobre los candidatos, y sea ella la llamada a decidir en las urnas; ello por cuanto, siendo un propósito de las DJHV el transparentar la información de los candidatos, no debería quedar en el ámbito de la jurisdicción electoral el retirarlos por inconsistencias en tales declaraciones informativas, siendo lo óptimo que la ciudadanía tenga conocimiento pleno de las mismas para el ejercicio de su derecho a elegir y emitir un voto informado. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00173-2021-JEE-ICA0/JNE, del 19 de febrero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, que excluyó a don Alejandro Román Moscaisa de la Cruz, candidato al Congreso de la República para el distrito electoral de Ica, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. SS.RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Criterio planteado en la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 0030-2005-PI-TC, del 2 de febrero de 2006. 2 Aprobado por Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 3 Ley que modi fi ca la Ley N° 28094, Ley de organizaciones políticas; la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 4 Ley que modi fi ca la Ley N° 26859, Ley orgánica de elecciones, la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 5 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 1932181-1 Modifican la Res. N° 0440-2020-JNE, en el extremo correspondiente a la conformación del Jurado Electoral Especial de Jaén RESOLUCIÓN N° 0297-2021-JNE Lima, dos de marzo de dos mil veintiuno.VISTO: el Ofi cio N° 503-2021-P-CSJLA/PJ, recibido el 1 de marzo de 2021, suscrito por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con el cual remite la Resolución Administrativa N° 0185-2021-P-CSJLA/PJ, referida a los magistrados designados como presidente, titular y suplente, del Jurado Electoral Especial de Jaén para el proceso de Elecciones Generales 2021. CONSIDERANDOS1.1. Para el proceso de Elecciones Generales 2021 convocado mediante el Decreto Supremo N° 122-2020-PCM, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 0305-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020, estableció 60 circunscripciones administrativas y de justicia electoral sobre las cuales se constituyen los Jurados Electorales Especiales (JEE) como órganos de justicia electoral de primera instancia. 1.2. El 9 de noviembre de 2020, se emitió la Resolución N° 0440-2020-JNE, que declaró la conformación de los JEE, en la cual se indican los nombres de los magistrados designados por sus respectivas Cortes Superiores de Justicia y Juntas de Fiscales Superiores de cada Distrito Fiscal para ejercer, respectivamente, los cargos de presidente y segundo miembro, así como el ciudadano designado por sorteo para ejercer el cargo de tercer miembro, y sus respectivos suplentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. Con ello, el JEE de Jaén, se conformó de la siguiente manera: