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88 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano Ángel Fernando Lazo Flores, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31, respecto a la participación ciudadana en asuntos públicos, establece lo siguiente: Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 indica: 4. Compete al Jurado Nacional de Elecciones: Administrar justicia en materia electoral. […] En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE) 1.3. El literal f del artículo 36 prescribe: f. Administrar, en primera instancia, justicia en materia electoral; En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.4. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la DJHV del candidato debe contener: 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes. […] 1.5. El numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. Sobre el Formato Único de DJHV, el literal k del artículo 17 establece: Relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado fi rmes, o si no las tuviera. 1.7. De la responsabilidad de la información contenida en la DJHV, el artículo 20 preceptúa lo siguiente: La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma del candidato. 1.8. El artículo 22 señala sobre la fi scalización de la información de la DJHV: 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. […] 1.9. En torno al proceso de exclusión de candidato, el artículo 48 indica: Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. [resaltado agregado]. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. […]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2, la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe pronunciarse, en segunda y última instancia, sobre si corresponde excluir a la señora candidata de la contienda electoral, por haber omitido declarar información en el rubro VII, relación de sentencias que declaran fundadas o fundadas en parte las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales y laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes en su contra, en la DJHV. 2.2. Mediante el Informe N° 029-2021-WWFS- FHV-JEE-HUÁNUCO/JNE, el fiscalizador de hoja de vida observó una incongruencia entre lo declarado en el rubro VII de la DJHV de la señora candidata y la información proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Huánuco mediante Oficio N° 000080-2021-P-CSJHNN, del 28 de enero de 2021, que, en resumen, se detalla a continuación: Órgano Jurisdiccional / ExpedienteDemandado Demandante Materia Primer Juzgado Civil - Sede Anexo Exp. N° 01648-2000-0-1201-JM-CI-01 Inés Lucía Soto CiriacoJhon Darian Soto OrbezoDivisión y partición de bienes Segundo Juzgado de Paz Letrado Mixto - Sede Anexo Exp. N° 00695-2008-0-1201-JP-CI-03Inés Lucía Soto CiriacoCaja Municipal de Huancayo Obligación de dar suma de dinero 2.3. En principio, cabe destacar que la Resolución N° 90-2021-JEE-HNCO/JNE, del 11 de febrero de 2021, corrió traslado a la organización política del informe de fi scalización, y dispuso “expresamente” que la organización política cumpla con presentar sus descargos, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del artículo 48 del Reglamento (ver SN 1.9.), conforme se aprecia en la siguiente imagen: