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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano VISTO; el Informe Nº 18-2021/COE-TPC, del 3 de febrero de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana PERCY JESÚS ORTIZ DÍAZ, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de tres condenas impuestas por: i. delitos de reyerta agravada, resistencia a funcionario público y lesiones agravadas; ii. delito de violencia sexual agravada; y iii. delito de tentativa de robo; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 29 de enero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana PERCY JESÚS ORTIZ DÍAZ, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, para el cumplimiento de tres condenas impuestas por: i. delitos de reyerta agravada, resistencia a funcionario público y lesiones agravadas; ii. delito de violencia sexual agravada; y, iii. delito de tentativa de robo (Expediente N° 18-2020); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 18-2021/COE-TPC, del 3 de febrero de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para el cumplimiento de dos condenas impuestas por las autoridades italianas por los delitos de violencia sexual agravada y tentativa de robo; y, no acceder a ella, en el extremo referido a la condena impuesta por los delitos de reyerta agravada y lesiones agravadas, conductas que según la legislación nacional, constituyen faltas y no delitos, por lo que no se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Tratado, así como en el extremo referido a la condena impuesta por el delito de resistencia a funcionario público, el cual ha prescrito de acuerdo a la normatividad interna, siendo la vigencia de la acción penal según la legislación del país requerido, uno de los requisitos que el Tratado aplicable exige; Que, también propone la mencionada Comisión requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, acorde con el literal c), inciso 3 del artículo 517, concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, conforme al Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, suscrito el 24 de noviembre de 1994 y vigente desde el 7 de abril de 2005; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad peruana PERCY JESÚS ORTIZ DÍAZ, formulada por las autoridades competentes de la República Italiana, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para el cumplimiento de dos condenas impuestas por los delitos de violencia sexual agravada y tentativa de robo; y, no acceder a ella, en el extremo referido a los delitos de reyerta agravada, resistencia a funcionario público y lesiones agravadas. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Disponer que, previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, conforme a la normativa interna aplicable al caso. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1932223-15 Acceden a solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano peruano y disponen su presentación por vía diplomática a la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2021-JUS Lima, 3 de marzo de 2021VISTO; el Informe Nº 20-2021/COE-TPC, del 4 de febrero de 2021, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana VÍCTOR JUNIOR CÁCERES VILLALÓN a la República Argentina, formulada por la Segunda Sala Superior Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Carmen Rosa Surco Janampa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;