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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / “Artículo 44-B. Suspensión de actividades 44-B.1 Iniciada la actividad autorizada en el contrato de cesión en uso o compraventa, el usuario puede solicitar la suspensión de actividades, conforme a lo previsto en el literal a) del artículo 41 de la Ley. Dicha suspensión no inhibe al usuario del pago de la contraprestación por el uso del lote de terreno con o sin edi fi caciones. 44-B.2 Las causas debidamente justi fi cadas para solicitar la suspensión de actividades pueden ser las siguientes: a) Remodelación o cambios en la infraestructura o planta productiva que afecte la continuidad de las actividades. b) Desarrollo o investigación destinados a la mejora de los procesos productivos, incluido el producto fi nal. c) Reducción sustancial del patrimonio de la empresa que pueda perjudicar el desarrollo de su actividad. d) Otras que apruebe la Administración de la ZOFRATACNA o el Operador Privado. 44-B.3 La Administración de la ZOFRATACNA comunica a la SUNAT y al MINCETUR la suspensión de las actividades en un plazo máximo de diez días hábiles desde otorgada la autorización de suspensión.” “TITULO V DEL COMERCIO ELECTRÓNICO CAPÍTULO I DE LOS OPERADORES Artículo 53. Adquirente53.1 Las personas naturales pueden adquirir bienes de los usuarios de la Zona Comercial de Tacna, desde el resto del territorio nacional, a través del comercio electrónico, al amparo de la Ley. 53.2 La adquisición se realiza mediante la plataforma informática de una empresa de comercio electrónico. 53.3 La operación de venta a que se re fi ere el primer párrafo se encuentra gravada con el impuesto general a las ventas, impuesto de promoción municipal e impuesto selectivo al consumo. Artículo 54. Empresa de comercio electrónico54.1 La empresa de comercio electrónico es operador interviniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas. 54.2 La empresa de comercio electrónico transmite a la SUNAT la información sobre los bienes adquiridos en la Zona Comercial de Tacna mediante su plataforma informática, conforme a lo que establezca la SUNAT. 54.3 La Administración de la ZOFRATACNA comunica a la SUNAT la relación de las empresas de comercio electrónico que realizan las transmisiones descritas en el presente artículo. Artículo 55. Empresa de servicio de entrega rápida 55.1 La empresa de servicio de entrega rápida, autorizada como operador de comercio exterior por la SUNAT, realiza la recolección, transporte, traslado y entrega de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico en la Zona Comercial de Tacna, y mantiene el control de estos durante todo el suministro del servicio. 55.2 La recolección y el transporte de los bienes desde el local del usuario de la Zona Comercial de Tacna se realiza de conformidad a lo que establezca la SUNAT. CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Y DETERMINACIÓN DE LOS DERECHOS DIFERENCIALES Artículo 56. Clasi fi cación arancelaria y determinación de derechos diferenciales 56.1 Los bienes que se adquieran a través del comercio electrónico se clasi fi can únicamente en las siguientes subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas: Código Designación de la Mercancía A/V 98.09 Envíos de entrega rápida. 9809.00.00.10- Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fi nes comerciales.0 9809.00.00.20- Mercancía hasta por un valor FOB de doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200,00.) por envío.0 9809.00.00.30- Mercancía cuyo valor FOB sea superior a doscientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 200,00.) hasta un máximo de dos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US $ 2 000,00) por envío.4 56.2 El traslado de los bienes adquiridos mediante comercio electrónico al resto del territorio nacional está afecto únicamente al pago de derechos diferenciales ad valorem. 56.3 En cuanto a la base imponible, los derechos diferenciales ad valorem se determinan sobre el valor de venta que fi gura en el comprobante de pago emitido por el usuario de la Zona Comercial de Tacna, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo. CAPÍTULO III CONTROL ADUANERO Artículo 57. Destinación y control aduanero57.1 La empresa de servicio de entrega rápida transmite la información de la carga desconsolidada a la intendencia de aduana habilitada por la SUNAT para el despacho de envíos de entrega rápida y realiza la destinación aduanera antes del embarque, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley. El levante se otorga en la aduana de destino. 57.2 La empresa de servicio de entrega rápida puede garantizar el pago de la deuda tributaria aduanera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley General de Aduanas. 57.3 La SUNAT efectúa el control aduanero antes, durante y después de la destinación aduanera. Para el ejercicio de este control emplea técnicas de gestión de riesgo. Artículo 58. Otras disposiciones58.1 En lo no previsto en el presente Reglamento se aplica supletoriamente las disposiciones referidas al proceso de despacho aduanero, señaladas en el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida. 58.2 La SUNAT dicta las normas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento. 58.3 Las empresas de comercio electrónico habilitadas por el Operador o la Administración de la ZOFRATACNA implementan la interoperabilidad, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la SUNAT.” “DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS (…) Décimo Tercera.- Para el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras que intervengan como postores en las modalidades desarrolladas en los artículos 39, 39-A y 39-B del presente Reglamento, la ZOFRATACNA se sujeta al cumplimiento de las disposiciones señaladas en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.” Artículo 3. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente norma, en cuanto corresponde a gastos públicos, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4. Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los Ministerios de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.