Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / “Procedimiento para la Supervisión del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, que estableció los criterios y metodología para realizar la supervisión del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SCT) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT); así como la suscripción de Actas de Puesta en Servicio y/o Retiro Defi nitivo de Operación de Elementos aprobados en el referido Plan de Inversiones; Que, en virtud a la experiencia adquirida en la aplicación del citado Procedimiento, así como las últimas modi fi caciones realizadas a la “Norma de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 217-2013-OS/CD y modi fi cada mediante Resolución N° 018-2018-OS/CD; y el “Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión de SST y/o SCT”, aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2014-OS/CD, que será reemplazada por la Resolución de Consejo Directivo N° 057-2020-OS/CD, la cual entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2021, que establecen de fi niciones y criterios que deben guardar concordancia y armonizar con el referido procedimiento actualmente vigente desde el año 2013, resulta necesario realizar la actualización mediante precisiones y mejoras, en diversos aspectos, a fi n de que guarden relación con dichas disposiciones; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario o fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, el proyecto normativo se encuentra sustentado en el Informe Técnico N° DSE-115-2021 y el Informe Legal 47-2021/DSE-ALSE de la División de Supervisión de Electricidad de la Gerencia de Supervisión de Energía, los cuales fundamentan la presente propuesta; Que, en atención a lo señalado, corresponde publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, y disponer que la respectiva resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, la exposición de motivos e informes que la sustentan, en la página web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; el artículo 14 Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; la Norma de Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT, aprobada por Resolución N° 217-2013-OS/CD y modi fi cada mediante Resolución N° 018-2018-OS/CD; y el Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión de SST y/o SCT, aprobado por Resolución N° 057-2020-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2021. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Publicación del Proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, su exposición de motivos, anexo, Informe Técnico N° DSE-115-2021 e Informe Legal 47-2021/DSE-ALSE, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe), a fi n de recibir comentarios. Artículo 2°.- Plazo para recibir comentarios Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes o vía Ventanilla Virtual de Osinergmin: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, o vía correo electrónico a la dirección electrónica amendoza@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Aldo Mendoza Basurto; indicando en el asunto “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos por cualquiera de los medios señalados hasta las 17:30 horas. Artículo 3°.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de norma, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1931912-1 Disponen prorrogar el plazo para la recepción de comentarios y sugerencias respecto del proyecto normativo “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 046-2021-OS/CD Lima, 2 de marzo de 2021VISTO:El Memorándum N° GPAE-45-2021 de fecha 26 de febrero de 2021, mediante el cual se informa el pedido de ampliación de plazo para presentar comentarios al proyecto normativo “Guía Metodológica para el Cálculo de la Multa Base”. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establecen que la función normativa de Osinergmin, comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos administrativos vinculados, entre otros a su función sancionadora; Que, bajo dicho marco normativo, el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, establece como función del Consejo Directivo el ejercer la función normativa de Osinergmin, de manera exclusiva, a través de resoluciones; Que, por su parte el literal d) del numeral 3.1 del artículo de la misma Ley N° 27332, establece que Osinergmin está facultado a realizar las acciones conducentes para imponer sanciones a los agentes por el incumplimiento de obligaciones establecidas en la normativa sectorial bajo su ámbito de competencia, así como por el incumplimiento de disposiciones emitidas por el organismo regulador; Que, en tal sentido se emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 208-2020-OS/CD (publicada el 18