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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano pe/mincetur), Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y de la Producción (www.gob.pe/produce). Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación de procedimientos internos La Gerencia General de la ZOFRATACNA en un plazo de treinta días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, aprueba los siguientes procedimientos internos: a) Certi fi cación de mercancías manufacturadas regulada en el artículo 22-C del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR. b) Ingreso y salida de materias primas e insumos, envases y embalajes desde o hacía el resto del territorio nacional. c) Autorización del plazo excepcional y condiciones para el inicio de actividades al que hace referencia el artículo 44-A del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR. d) Autorización de la suspensión de actividades a la que hace referencia el artículo 44-B del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR. Segunda. Intercambio de información En un plazo de noventa días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la SUNAT, conjuntamente con la Administración de la ZOFRATACNA, establecen la forma, condiciones y plazo para el intercambio de información a que se re fi ere el artículo 34 del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna. Tercera. Texto Único Ordenado En un plazo máximo de nueve meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, de conformidad con la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Cuarta. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; salvo las disposiciones materia del Título V Del Comercio Electrónico, que entran en vigencia a los nueve meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Reglamento de Envíos de Entrega Rápida, aprobado por el Decreto Supremo N° 192-2020-EF. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única. Modi fi cación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2003-MINCETUR, que establece nueva distribución del Arancel Especial que recaude el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, por concepto de ingreso de bienes a la Zona Comercial de Tacna Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 021-2003-MINCETUR, que establece la nueva distribución del arancel especial que recaude el Comité de Administración de la ZOFRATACNA, por concepto de ingreso de bienes a la Zona Comercial de Tacna, conforme al siguiente texto: “Artículo 2.- De la deducción y distribución del arancel especial: 2.1. Del Arancel Especial que grava el ingreso de bienes procedentes del exterior a la Zona Comercial de Tacna, el Comité de Administración de la ZOFRATACNA deduce el 3% del total, para solventar los gastos administrativos, operativos y de mantenimiento en los que incurra por la captación, recaudación y distribución del mismo. 2.2. Una vez aplicada la deducción sobre el total recaudado, corresponde al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la asignación del 2% por concepto de distribución para efectos de las actividades que contribuyan al fortalecimiento, promoción, supervisión y desarrollo de las Zonas Económicas Especiales.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas JOSE LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción 1932223-9 CUL TURA Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifos Pampa de Ocucaje, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000044-2021-DGPA/MC San Borja, 25 de febrero del 2021Vistos, el Informe de Inspección Nº 005-2020-ADPC- SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 01 de diciembre de 2020, en razón del cual la Sub Dirección de Patrimonio Cultural, Industrias Culturales e Interculturalidad de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Geoglifos Pampa de Ocucaje, ubicado en el distrito de Ocucaje, provincia y departamento de Ica; los Informes Nº 000132-2021/DSFL/MC e Informe Nº 000021-2021/DSFL-JRG/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe Nº 000050-2021-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO:Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de