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39 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / sostenible y competitivo, lo cual contribuirá al desarrollo del Sector Agrario y de Riego; Que, mediante Memorando N° 172-2021-MIDAGRI- SG/OGPP el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe N° 033-2021-MIDAGRI/SG-OGPP-OPRES de la Ofi cina de Presupuesto por el cual opina que el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030 se encuentra conforme en lo que respecta al fi nanciamiento por actividad operativa; Que, atendiendo los fundamentos expuestos, es necesario aprobar el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030 para promover el desarrollo productivo, económico y social de los pequeños fl oricultores peruanos; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, de la Dirección General Agrícola, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Órgano responsable de coordinación y articulación La Dirección General Agrícola coordina y articula la implementación del Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, para lo cual podrá convocar a entidades públicas e instituciones privadas. Artículo 3.- Órgano responsable de seguimiento y supervisión La Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas realiza el seguimiento y supervisión del cumplimiento del Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, para lo cual adopta las medidas necesarias en el marco de sus funciones. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial y el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030 en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FEDERICO TENORIO CALDERON Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1 Por Resolución Ministerial N° 0602-2016-MINAGRI, se aprueba el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2015-2021 (Diciembre 2016) del Sector Agricultura y Riego, cuya extensión del Horizonte Temporal del referido PESEM fue ampliado al 2024, mediante Resolución Ministerial N° 0458-2019-MINAGRI. 2 Por Resolución Ministerial N° 0054-2019-MINAGRI, se aprobó el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2022 del Ministerio de Agricultura y Riego, cuya extensión del Horizonte de tiempo del PEI fue ampliado al 2024 por Resolución de Secretaría General N° 0065-2020-MINAGRI-SG. 1932144-1DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 032-2005-PCM mediante el cual se crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2012-MIDIS DECRETO SUPREMO N° 002-2021-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, mediante la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Ministerio, formular, plani fi car, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; Que, la citada Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-2005- PCM, se creó el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, estableciendo que el Programa tiene como fi nalidad de ejecutar transferencias directas en bene fi cio de los hogares en condición de pobreza, priorizando progresivamente su intervención en los hogares rurales a nivel nacional. Asimismo, se establece que el Programa facilitará a los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud-nutrición y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva y educación materno-infantil y la escolaridad sin deserción. Se dispone que población objetivo del Programa, son los hogares integrados por gestantes, niños(as), adolescentes y/o jóvenes, en condición de pobreza, a nivel nacional. Los hogares cuya condición de usuarios esté determinada por la presencia de niños(as), adolescentes y/o jóvenes, mantendrán dicha condición hasta que estos culminen la educación secundaria o cumplan diecinueve (19) años, lo que ocurra primero. A su vez se establece, que, para acceder a los bene fi cios del Programa, los representantes de los hogares manifestarán con calidad de declaración jurada, que cumplen con las condiciones para ser usuarios del citado Programa y deberán comprometerse a cumplir las corresponsabilidades establecidas por el Programa; Que, con Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, como expresión de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, basada en la articulación de los diversos sectores y niveles de gobierno involucrados, según sus respectivas competencias, para