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37 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 El Peruano / de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2021-MC se modi fi có el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, disponiendo que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC, emitida el 08 de enero de 2021 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 13 de enero de 2021, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2021, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 001-2021- LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de enero de 2021 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Marqués, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos; Que, mediante Memorando Nº 000098-2021/DDC LAM/MC de fecha 10 de febrero de 2021, la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico El Marqués, recaída en el Informe de Inspección Nº 001-2021-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de enero de 2021, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000136-2021-DSFL/MC, sustentado en el Informe Nº 000038-2021/DSFL-MDR/MC ambos de fecha 17 de febrero de 2021, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 001-2021-LMGA- DDC LAMBAYEQUE-MC elaborado por el Lic. Luis Martin Gómez Acosta; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “El Marqués”; Que, mediante Informe Nº 000051-2021-DGPA-ARD/ MC, de fecha 25 de febrero de 2021, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico El Marqués; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 007-2021-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico El Marqués, ubicado en el distrito de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. De acuerdo al Plano Perimétrico con código PPROV- 008-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 17 S Coordenadas de referencia: 636524.9600 E - 9299234.4900 N TABLA DE DATOS TECNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO EL MARQUES Vértice Lado Distancia Angulo Interno Este (X) Norte (Y) P1 P1-P2 14.71 125°10’58” 636529.848 9299308.195P2 P2-P3 44.51 137°38’21” 636516.975 9299301.082P3 P3-P4 37.00 179°0’9” 636502.690 9299258.928P4 P4-P5 11.79 175°42’27” 636491.428 9299223.684P5 P5-P6 8.99 162°54’27” 636488.690 9299212.220P6 P6-P7 17.43 119°28’17” 636489.264 9299203.251P7 P7-P8 22.34 162°6’1” 636504.959 9299195.662P8 P8-P9 18.32 177°28’58” 636527.084 9299192.588P9 P9-P10 12.74 150°27’39” 636545.326 9299190.866 P10 P10-P11 16.31 142°2’2” 636556.950 9299196.077 P11 P11-P12 25.90 174°36’4” 636564.580 9299210.495 P12 P12-P13 24.28 169°5’34” 636574.485 9299234.423P13 P13-P14 19.05 152°58’35” 636579.358 9299258.206P14 P14-P15 28.28 149°59’8” 636574.285 9299276.570P15 P15-P1 26.99 161°21’19” 636554.129 9299296.406 Área: 7,460.92 m² (0.7460 ha) Perímetro: 328.64 m. m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 001-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de enero de 2021, así como en los Informes 000136-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000038-2021/DSFL-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, las siguientes: MEDID A REFERENCIA - Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los pobladores del C.P Marqués (En coordinación con la Municipalidad distrital de Jayanca) para solicitar que NO sigan excavando, removiendo y nivelando suelos, además cercando con fines de lotización, dentro del área intangible. -Desmontaje xDesmontar los cercos de postes de madera con alambres de púas. -Señalización xColocar hitos y paneles informativos sobre su intan- gibilidad.