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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano operación de corto, mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) al mínimo costo, preservando la seguridad del sistema, el mejor aprovechamiento de los recursos energéticos; así como, plani fi car el desarrollo de la transmisión del SEIN y administrar el Mercado de Corto Plazo (en adelante “MCP”); Que, en el numeral 1 del artículo 11 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM (en adelante, “Reglamento MME”) se prevé que, el COES efectuará la función de monitoreo del desempeño del mercado de acuerdo con el procedimiento que elabore y apruebe OSINERGMIN, para asegurar condiciones de competencia de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Ley N° 28832; Que, en el numeral 2 del artículo 11 del Reglamento MME se establecen los indicadores de monitoreo del MME, señalando que el Monitoreo de MME se realiza considerando (i) La de fi nición de indicadores de evaluación de condiciones de competencia del mercado; (ii) El análisis del comportamiento del mercado y de sus Participantes; y (ii) Otros que establezca OSINERGMIN; Que, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 11 del Reglamento MME, se realizó la publicación en el diario o fi cial El Peruano, de la norma “Procedimiento de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad” (en adelante, la Norma), aprobada mediante Resolución 209-2017-OS/CD, en la que se de fi nen los indicadores de evaluación de condiciones de competencia de mercado; Que, conforme a lo establecido en el numeral 4.1.4 de la Norma, se dispuso que el COES debe realizar auditorías sobre los indicadores cada dos años, y remitir a Osinergmin y al Indecopi, un informe. En cumplimiento de ello, mediante la carta COES/D-1479-2019, recibida el 26 de diciembre de 2019, el COES remitió el “Informe de Auditoría sobre los indicadores de Monitoreo del Mercado Mayorista de Electricidad”; asimismo, Indecopi, mediante Informe Técnico N° 000004-2021-CLC/Indecopi, recibido el 12 de enero de 2021, recomendó reformular algunos indicadores considerando los hallazgos encontrados a partir del análisis efectuado a los reportes mensuales de indicadores emitidos y publicados por el COES; Que, en atención a lo expuesto, se propone la modi fi cación de la Norma en cuanto a la reformulación de ciertos indicadores vigentes, a la propuesta de un nuevo indicador y al establecimiento de los umbrales que funcionarán como estructuras referenciales en la lectura de los resultados de tales indicadores, a través de la publicación de un proyecto de resolución en el marco de lo previsto en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, a efectos de recibir los comentarios de los interesados en un plazo de 30 días calendario, luego de lo cual, junto al respectivo análisis, se publicará la normativa acogiendo aquellos comentarios que contribuyan con su fi nalidad; Que, en este sentido, se han emitido los Informes Técnico N° 149-2021-GRT y Legal N° 151-2021-GRT, de la Asesoría Legal y de la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas. Tales Informes complementan la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, aprobado con Decreto Supremo N° 026-2016-EM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 07-2021.SE RESUELVE Artículo 1°. Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx del proyecto de modi fi cación de la Norma “Procedimiento para monitorear el Mercado Mayorista de electricidad”, conjuntamente con su exposición de motivos, el Informe Técnico N° 149-2021-GRT y el Informe Legal N° 151-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Otorgar un plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencia, vía la ventanilla electrónica: https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/ o de encontrarse habilitada la mesa de partes física, en Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 05:30 p.m., en cualquiera de los medios antes indicados. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1931911-1 Disponen publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 043-2021-OS/CD Lima, 2 de marzo de 2021VISTO:El Memorando N° GSE-123-2021, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”; y CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función normativa comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley Nº 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución N° 198-2013-OS/CD de fecha 1 de octubre de 2013, se aprobó la norma