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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2021 (04/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Jayanca a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 001-2021-LMGA-DDC LAMBAYEQUE-MC de fecha 26 de enero de 2021, el Informe Nº 000136-2021/DSFL/MC, Informe Nº 000038-2021/DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000051-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-008-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA BELEN GOMEZ DE LA TORRE BARRERA DirectoraDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1931614-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban el Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0050-2021-MIDAGRI Lima, 2 de marzo de 2021VISTOS:El O fi cio N° 1075-MIDAGRI-DVDIAR/DGA y el Memorando N° 098-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA de la Dirección General Agrícola, sobre aprobación del Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante la Ley, establece que el Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, el Sector Agrario y de Riego comprende el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y todas las entidades de los tres niveles de gobierno vinculadas al ámbito de competencia señalado en la referida Ley, dentro del cual se encuentran las tierras de uso agrícola y de pastoreo, y las tierras eriazas con aptitud agraria;Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otros, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el organismo rector en la materia; promover intervenciones de accesibilidad rural para mejorar las condiciones de competitividad agraria y de riego, en coordinación con el rector en la materia; promover la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; promover el fi nanciamiento del sector agrario y de riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema fi nanciero y de seguros; establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, el artículo 58 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI y sus modi fi catorias, establece que la Dirección General Agrícola es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso a los mercados nacionales e internacionales, a los servicios fi nancieros y de seguros, en coordinación con los sectores e instituciones competentes en la materia; así como promover una oferta agrícola nacional competitiva, con valor agregado y sostenible, en concordancia con la Política Nacional Agraria y la normatividad vigente; Que, por Resolución Ministerial N° 0149-2019-MINAGRI y modi fi catoria, se creó un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del entonces Ministerio de Agricultura y Riego, encargado de elaborar el Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Flores, con el objeto de promover la productividad, competitividad y la expansión de la cadena de fl ores a fi n de aprovechar las oportunidades en el mercado tanto nacional como internacional, siendo la Dirección General Agrícola la Secretaría Técnica del referido Grupo de Trabajo; Que, la Política Nacional Agraria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2016-MINAGRI, constituye el principal instrumento de orientación estratégica de mediano y largo plazo en materia agraria, y de fi ne como objetivo general, lograr el incremento sostenido de los ingresos y medios de vida de los productores y productoras agrarios, priorizando la agricultura familiar, sobre la base de mayores capacidades y activos más productivos, y con un uso sostenible de los recursos agrarios en el marco de procesos de creciente inclusión social y económica de la población rural, contribuyendo a la seguridad alimentaria y nutricional, siendo uno de sus objetivos especí fi cos, el incrementar la competitividad agraria y la inserción a los mercados, con énfasis en el pequeño productor agrario; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2015-2024 1, de fi ne como Objetivo Estratégico 2: “Incrementar la productividad agraria y la inserción competitiva a los mercados nacionales e internacionales”; asimismo, el Plan Estratégico Institucional PEI 2019-2024 2, establece el Objetivo Estratégico Institucional 01: “Mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios”; Que, en ese marco normativo, la Dirección General Agrícola, mediante O fi cio N° 1075-MIDAGRI-DVDIAR/ DGA remite al Despacho Ministerial el Informe Técnico N° 006-2020-MIDAGRI-DVDIAR/DGA-DIA-NSER (Informe Final del Grupo de Trabajo), complementado con el Informe Técnico N° 0001-2021-MIDAGRI-DVDAFIR/DGA-DIA-NSER y Memorando N° 098-2021-MINAGRI-DVDAFIR/DGA, los cuales sustentan la necesidad de la aprobación del documento denominado Plan de Desarrollo de la Cadena de Flores al 2030, señalando, entre otros, que el sector de la fl oricultura presenta una serie de oportunidades para su aprovechamiento