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40 NORMAS LEGALES Jueves 4 de marzo de 2021 / El Peruano el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos de fi nidos mediante un enfoque de ciclo de vida: Nutrición Infantil, Desarrollo Infantil Temprano, Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia, Inclusión Económica y Protección de las Personas Adultas Mayores; Que, asimismo con Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, que prioriza siete resultados, como son: nacimiento saludable, apego seguro, estado nutricional adecuado, comunicación verbal efectiva, camina solo, regulación de emociones y comportamientos, y función simbólica; que de fi ne el paquete integrado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2020-MIDIS se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal encargado de la revisión de los criterios de elegibilidad que incluyan los ámbitos de intervención del Programa Nacional Cuna Más, del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” y del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo objeto es revisar los criterios de elegibilidad, incluyendo los ámbitos de intervención de las citadas Intervenciones Públicas Focalizadas y, de ser pertinente, proponer su actualización, orientándolos a promover el Desarrollo Infantil Temprano, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social; Que, a través del O fi cio N° 001-2020-ST RM N° 013-2020-MIDIS la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial N° 013-2020-MIDIS, luego de realizar una evaluación general respecto a la intervención que realiza el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, señala oportuno eliminar el criterio de focalización geográ fi ca, facilitando una mayor cobertura del Programa a hogares en situación de pobreza y mantener los criterios de focalización individual, asimismo proponen una incorporación progresiva de hogares, dando prioridad a aquellos hogares con al menos un integrante menor de 1 año o gestante, o con al menos un integrante entre 12 y 13 años dado los resultados que busca alcanzar el Programa, que a su vez se alinea a las prioridades de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y, por último, consideran pertinente que se elabore la propuesta de Decreto Supremo para actualizar los criterios de focalización y establecer los criterios de priorización del Programa JUNTOS; Que, en virtud a lo antes expuesto, resulta necesario modi fi car el Decreto Supremo N° 032-2005- PCM, en atención a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobadas por Decreto Supremo N° 003-2020-MIDIS y Resolución Ministerial N° 046-2020-MIDIS, respectivamente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETAArtículo 1.- Modi fi cación del artículo 1 del Decreto Supremo N° 032-2005-PCM que crea Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” Modifícase el artículo 1 del Decreto Supremo N° 032- 2005-PCM, que crea el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 1.- Creación del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” Créase el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.El Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” tiene por finalidad ejecutar transferencias directas en beneficio de hogares en condición de pobreza o pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), priorizando progresivamente su intervención a nivel nacional. El programa promueve en los hogares, con su participación y compromiso voluntario, el acceso a los servicios de salud y educación, orientados a mejorar la salud y nutrición preventiva materno-infantil y la escolaridad sin deserción. La población objetivo del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”, son los hogares integrados por gestantes, niñas, niños y/o adolescentes en condición de pobreza, hasta que culminen la educación secundaria o cumplan diecinueve años, lo que ocurra primero. Los hogares se comprometen a cumplir los compromisos establecidos por el programa. Artículo 2.- Permanencia de hogares en el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” Los hogares que se incorporan al Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS” permanecen, sin considerar la variación de su condición socioeconómica, dos (02) años en la intervención, salvo renuncia voluntaria o incumplimiento de los criterios de elegibilidad o permanencia, debiendo cumplir los compromisos asumidos con el programa. Lo señalado en el párrafo anterior aplica también a los hogares usuarios del programa que cuenten con gestantes y/o niñas/os menores de doce (12) meses, y/o cuenten con estudiantes cursando la educación secundaria, pudiendo ser reevaluados hasta su culminación, según los términos que el Programa de fi na. Concluido el periodo de intervención de dos (02) años, el programa evalúa si los hogares cumplen los criterios de elegibilidad y permanencia para su continuidad por otro periodo similar. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Priorización de la intervención Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se aprueba los ámbitos y grupos priorizados de intervención; los que serán atendidos según la disponibilidad presupuestaria, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 2 del Decreto Supremo N° 009-2012-MIDIS, que amplía la cobertura del Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres “JUNTOS”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1932223-10