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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2021 (06/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 6 de marzo de 2021 / El Peruano Designan Director de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración de la Secretaría General del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00080-2021-PRODUCE Lima, 5 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, siendo necesario designar a la persona que ejercerá el mismo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor PERCY CARLOS FALLA HOYOS, en el cargo de Director de la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1932861-1 SALUD Reconforman el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI, aprobado por R.M. N° 1126-2018/MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 333-2021/MINSA Lima, 4 de marzo del 2021Vistos, los Expedientes N° 21-015816-001 y N° 21- 015816-002, que contienen las Notas Informativas N° 058-2021-CDC/MINSA y N° 065-2021-CDC/MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° 380-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, conforme al artículo 119 y al literal b) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, teniendo entre sus funciones, desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional; así como formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento; Que, el numeral 5.1.5. de la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE.V.01, “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”, aprobado con Resolución Ministerial N° 063-2014/MINSA, defi ne al ESAVI como cualquier evento adverso asociado a la vacunación o inmunización que tiene una asociación temporal y no necesariamente causal; tratándose de una defi nición operacional que desencadena el proceso de investigación que concluye con su clasi fi cación fi nal y la implementación de medidas correctivas. En la vigilancia de ESAVI se incluyen primordialmente los de tipo severo; Que, asimismo, el numeral 5.1.2. de la citada Directiva de fi ne el “Caso con clasi fi cación fi nal” como aquel clasi fi cado por el Comité Nacional Asesor para la Clasi fi cación de Casos de ESAVI como: 1) Evento coincidente; 2) Evento relacionado con la vacuna (evento relacionado con el proceso de manejo de vacunas o error programático; y evento relacionado con los componentes propios de la vacuna); y, 3) Evento no concluyente; Que, con Resolución Ministerial N° 1126-2018/ MINSA, se conformó el Comité Nacional Asesor para la clasi fi cación de casos de ESAVI, el cual tiene como función la clasi fi cación fi nal de casos, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01; Que, con los documentos de vistos, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades propone la reconformación del Comité Nacional Asesor para la clasi fi cación de casos de ESAVI; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconformar el Comité Nacional Asesor para la clasi fi cación de casos de ESAVI, aprobado por Resolución Ministerial N° 1126-2018/MINSA, el mismo que queda integrado por los siguientes profesionales: Miembros Titulares:- M.C. Hugo Antonio Mezarina Esquivel, Médico especialista en Pediatría.