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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MARZO DEL AÑO 2021 (10/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de marzo de 2021 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2021-MTC/01 Lima, 9 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo Único. – Designar a la señora Blanca Rojas Jaramillo, en el cargo de Directora de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1933583-1 Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, para operar en el local ubicado en el distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 357-2020-MTC/17.03 Lima, 28 de diciembre de 2020VISTO: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-238850-2020, presentada por la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante los escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-238850-2020 de fecha 02 de noviembre de 2020, la empresa ”CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICO VEHICULARES GRUPO J & J S.A.C.”, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en el Lt. 3 y 4 de la Mz. 161 de la Parcela “B” de la Parcela Villa Poeta II, del Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez, o Av. Lima 2236 Urb. José Gálvez, distrito de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima; Que, la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0072-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución Nº 0695-2017/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática ilegal las medidas detalladas en el literal (ii) al (xii) del Anexo 1 de dicha Resolución, que se re fi ere a los literales a), b), d), e), f), g), h), i), k) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento, vigentes a la fecha de emisión de la citada Resolución; y en el extremo de declarar barrera burocrática carente de razonabilidad las medidas detalladas en el literal (xix) al (xxiv) del Anexo 1 de la citada Resolución, que se re fi eren a la extensión y la longitud del frontis de la infraestructura para operar como un Centro de Inspección Técnica Vehicular, sin embargo las inspecciones se deben desarrollar observando los parámetros técnicos y de seguridad previstos en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; Que, así mismo la Empresa hace referencia a la Resolución Nº 0073-2019/SEL-INDECOPI del 14 de marzo de 2019, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, que con fi rma en parte la Resolución Nº 0360-2018/CEB-INDECOPI, en el extremo de declarar barrera burocrática el impedimento de obtener una autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una cláusula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directoral Nº 841-2018-MTC/15; Que, mediante O fi cio Nº 15523-2020-MTC/17.03 del 26 de noviembre de 2020, noti fi cado el mismo día, se formularon las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por el CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente; para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, por medio de la Hoja de Ruta Nº E-284656- 2020 del 11 de diciembre de 2020, el CITV presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el O fi cio Nº 15523-2020- MTC/17.03; Que, a través Hojas de Rutas Nºs E-285118-2020, E-285594-2020 y E-285601-2020 de fecha 14 de diciembre de 2020, la Empresa presento documentación adicional a su solicitud; Que, con O fi cio Nº 17860-2020-MTC/17.03 del 22 de diciembre de 2020, noti fi cado el 23 de diciembre de 2020, se comunicó a la empresa que la Inspección In Situ se realizaría el 28 de diciembre de 2020, a cargo de personal de la Dirección de Circulación Vial; Que, mediante Acta Nº 095-2020-MTC/17.03.01, de fecha 28 de diciembre de 2020, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado en el Lt. 3 y 4 de la Mz. 161 de la Parcela “B” de la Parcela Villa Poeta II, del Pueblo Joven Villa Poeta José Gálvez, o