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24 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de marzo de 2021 / El Peruano acuerdo con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; debiendo incorporar sus procedimientos administrativos al Sistema Único de Trámite - SUT de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) y normas complementarias; Que, de conformidad con el numeral 44.1 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado o modi fi cado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, conforme al numeral 53.2 del artículo 53 y el numeral 54.1 del artículo 54 del TUO de la Ley N° 27444, son condiciones para la procedencia del cobro de los derechos de tramitación, que estos derechos hayan sido determinados conforme a la metodología vigente, y que estén consignados en el TUPA vigente de la entidad, siendo que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo se debe contar, además, con el refrendo del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que, por Decreto Supremo, refrendado por el ministro del sector competente y el ministro de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 18 de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA”, aprobados por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente; cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos, aumento del plazo máximo de atención, incremento del monto de derecho de tramitación, un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo en el caso de procedimientos administrativos, y como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, por Decreto Supremo N° 026-2020-MTC, se dispone la implementación de la Licencia de Conducir electrónica, la Tarjeta Única de Circulación Electrónica y el Certi fi cado de Habilitación Vehicular Especial Electrónico, como una estrategia para reducir los riesgos del contagio del COVID-19, y como parte de la mejora de la prestación de estos servicios, a través del uso de las tecnologías de la información; Que, mediante Informe Nº D000031-2021-PCM- SSSAR, la Subsecretaría de Simpli fi cación y Análisis Regulatorio de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe N° 014-2021-EF/61.01, la Dirección General de Políticas de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en consecuencia, corresponde modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1448; el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2018-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos Modifícase el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Anexo N° 01 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del derecho de tramitación Apruébase los derechos de tramitación correspondientes a los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, comprendidos en el Anexo N° 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Aprobación de Formularios Apruébase los Formularios de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, conforme al Anexo N° 02 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo que modi fi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Portal del Diario O fi cial El Peruano (www.elperuano.pe), en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc); y además el Texto Único de Procedimientos Administrativos en el portal del SUT (http://sgp.pcm.gob.pe/sistema-unico-de-tramites/), dentro de los cinco (05) días hábiles, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Única.- Disposiciones para los procedimientos administrativos en trámite Los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones continúan su evaluación considerando el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y normas modi fi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1935705-1