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4 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS RECTIFICACIÓN RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2021-PCM Se recti fi ca el sector en el que fue publicada la Resolución Suprema N° 020-2021-PCM en la edición del 18 de marzo de 2021. Se publicó en el sector Economía y Finanzas, debiendo ser lo correcto Presidencia del Consejo de Ministros. 1936494-1 AMBIENTE Designan miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN SUPREMA N° 004-2021-MINAM Lima, 17 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OEFA y está integrado por cinco (5) miembros designados por Resolución Suprema, dos (2) de los cuales son designados a propuesta del Ministerio del Ambiente, y tres (3) elegidos por concurso público, quienes ejercen su cargo por un periodo de cinco (5) años; Que, en ese sentido, el literal b) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, señala que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio del Ambiente designa a la Comisión Evaluadora, entre los cuales está el/la Presidente/a del Consejo Directivo del OEFA, a cargo de conducir el proceso de evaluación de las candidaturas convocadas por concurso público para ser miembros del Consejo Directivo del OEFA; asimismo, el numeral 3 del literal c) del citado artículo, precisa que, una vez culminada la evaluación, la Comisión Evaluadora debe elaborar la lista de candidatos/as que hayan superado las evaluaciones, la cual debe ser presentada al Ministerio del Ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 009-2021-MINAM, se designó la Comisión Evaluadora encargada de conducir el proceso de evaluación de candidatos que postulen al concurso público para la selección de los miembros del Consejo Directivo del OEFA; Que, habiendo concluido el proceso de evaluación, mediante O fi cio N° 00029-2021-OEFA/PCD, la Presidenta del Consejo Directivo del OEFA, por especial encargo del Presidente de la Comisión Evaluadora, presentó al Ministerio del Ambiente la lista de candidatos que obtuvieron el mayor puntaje, a fi n que se gestione su designación como miembros del Consejo Directivo del OEFA; Que, en ese sentido, resulta necesario designar a los/ as profesionales que se desempeñarán como miembros del Consejo Directivo del OEFA;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambienta; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a los/as siguientes profesionales: - CESAR PAUL ORTIZ JAHN - GLORIA ZOILA CADILLO ANGELES Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1936482-2 Amplían el Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, a perpetuidad, de propiedad de la Comunidad Campesina La Jalca, y ubicado en el distrito de La Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 056-2021-MINAM Lima, 18 de marzo de 2021VISTOS: el O fi cio N° 039-2021-SERNANP-GG y los Informes Nº 686-2020-SERNANP DDE y Nº 061-2021-SERNANP DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, el Memorando N° 00209-2021-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, el Informe N° 00120-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y el expediente de la solicitud presentada por el Presidente de la Comunidad Campesina La Jalca, para la ampliación del Área de Conservación Privada “ Llampampa - La Jalca “; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, estas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas - SINANPE; de administración regional, denominadas áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como áreas de conservación privada, siempre que cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas,