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19 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras formas organizativas no fi nancieras que administren Recursos Públicos para el cierre del Ejercicio Fiscal 2020”; asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 023-2020-EF/51.01 aprobó la Directiva Nº 004-2020-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos, para el Cierre del Ejercicio Fiscal 2020”; Que, en el contexto actual, el país se encuentra en emergencia sanitaria, dispuesta mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA; asimismo, el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia sobre medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, establece el período de vigencia de algunas disposiciones emitidas en dicha norma legal, por el periodo que dure la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19; Que, la situación señalada anteriormente genera limitaciones para que los titulares y funcionarios responsables de la elaboración y presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público cumplan con los procedimientos establecidos en las directivas antes citadas; y, a fi n de asegurar el máximo cumplimiento en la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria, así como cautelar que la información esté disponible para que la Dirección General de Contabilidad Pública cumpla con elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, a fi n de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública, es necesario emitir procedimientos excepcionales para cumplir con dicho propósito; Que, las condiciones excepcionales de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la existencia de la COVID-19, exigen efectuar ciertas modi fi caciones normativas para la presentación de la información fi nanciera y presupuestaria, tales como permitir la suplencia del titular en la rendición de cuentas del ejercicio fi scal 2020, establecida en el párrafo 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1438; y, establecer que la fi rma del o fi cio y de las Hojas de Presentación que contienen la información fi nanciera y presupuestaria, sea la fi rma electrónica de los titulares y funcionarios responsables de la presentación o quienes hagan sus veces, y no la fi rma digital como actualmente se encuentra previsto; Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar la suplencia de la fi rma del titular para la presentación de la rendición de cuentas; así como, modi fi car el segundo párrafo del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 003-2020-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras formas organizativas no fi nancieras que administren Recursos Públicos para el cierre del Ejercicio Fiscal 2020” y el inciso i) de literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 004-2020-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos, para el Cierre del Ejercicio Fiscal 2020”, para modi fi car el procedimiento de la fi rma digital por el de la fi rma electrónica de los titulares y funcionarios responsables de la presentación o quienes hagan sus veces; Estando a lo expuesto, en aplicación a lo establecido en el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, así como en el ámbito de las funciones que competen a la Dirección General de Contabilidad Pública, referidas en los incisos 1, 2 y 4 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, y el artículo 123 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del segundo párrafo del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 003-2020-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 022-2020-EF/51.01 Modifíquese el segundo párrafo del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 003-2020-EF/51.01 “Normas para la preparación y presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Entidades del Sector Público y Otras formas organizativas no fi nancieras que administren Recursos Públicos para el cierre del Ejercicio Fiscal 2020”, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente tenor: “Adicionalmente, por medio del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, las Entidades generarán y presentarán la (s) Hoja (s) de Presentación, con el contenido de la información fi nanciera y presupuestaria del aplicativo web “SIAF - Módulo Contable - Información Financiera y Presupuestaria”; así como el ofi cio dirigido a la Dirección General de Contabilidad Pública, documentos que serán suscritos con la fi rma electrónica de los funcionarios que correspondan y enviados automáticamente al Sistema de Trámite Documentario Digital del Ministerio de Economía y Finanzas.” Artículo 2.- Modi fi cación del inciso i) de literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 004-2020-EF/51.01, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 023-2020-EF/51.01 Modifíquese el inciso i) del literal a) del numeral 8 de la Directiva Nº 004-2020-EF/51.01 “Normas para la Preparación y Presentación de la Información Financiera y Presupuestaria de las Empresas Públicas, Banco Central de Reserva del Perú, Caja de Pensiones Militar Policial y Otros Fondos, para el Cierre del Ejercicio Fiscal 2020”, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente tenor: “Las Entidades presentarán la información contable anual, asimismo, generan y presentan el o fi cio dirigido a la Dirección General de Contabilidad Pública y las Hojas de Presentación, a través del aplicativo web “Presentación Digital de la Rendición de Cuentas”, las mismas que serán suscritas con la fi rma electrónica (usuario y clave virtual del aplicativo web “Módulo de Información Financiera Presupuestal”), de los funcionarios que correspondan y enviados automáticamente al Sistema de Trámite Documentario Digital del Ministerio de Economía y Finanzas, según lo indicado en el Anexo 1 de esta Directiva, no siendo necesario remitir a la DGCP los reportes impresos”. Artículo 3.- Autorización de suplencia del Titular para suscripción de las rendiciones de cuentas del ejercicio fi scal 2020 Autorícese al o la Titular de la Secretaría General, como máxima autoridad administrativa de la entidad o a quien haga sus veces en la entidad del Sector Público, a suscribir con fi rma electrónica y remitir la información fi nanciera y presupuestaria del ejercicio fi scal 2020, para la elaboración de la Cuenta General de la República, ante un hecho excepcional que limite al Titular o a quien haga sus veces realizar dichos actos, siempre que aquel corresponda a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud debido a la COVID-19, lo cual debe estar debidamente autorizado con arreglo al marco legal que resulte aplicable a cada caso, debiendo manifestar y justi fi car dicha condición excepcional cuando así sea requerido. Articulo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1936486-1