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5 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001- AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para la investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante resolución ministerial, a solicitud del propietario del predio, previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 5 de la acotada norma complementaria señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones: a) que contengan una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones, sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentra en proceso de recuperación; b) que de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el propietario se ha comprometido; y, c) que no exista superposición con otros predios; estableciendo, además, que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento sobre la totalidad o parte de un predio como área de conservación privada, por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, y el artículo 16 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, siempre y cuando contenga como mínimo el listado de las obligaciones y restricciones a las que se compromete el propietario y la zoni fi cación de la misma; Que, asimismo, de conformidad con los artículos 7 y 15 de las mencionadas Disposiciones Complementarias, los propietarios procederán a inscribir en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP las condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada; en concordancia con lo establecido en los artículos 74 y 76 del Reglamento de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, mediante Resolución Ministerial N° 089-2015-MINAM de fecha 17 de abril de 2015, se reconoció el Área de Conservación Privada “Llampampa - La Jalca”, a perpetuidad, sobre una super fi cie de 17 502.93 ha, área parcial del predio inscrito en la Partida Nº 02013677 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, ubicado en el distrito de Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, de propiedad de la Comunidad Campesina La Jalca; Que, por otro lado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la super fi cie de un ACP puede ser ampliada, presentando los requisitos establecidos en el artículo 9 de las mencionadas Disposiciones, con excepción del título de propiedad del predio; asimismo, se debe presentar la Ficha Técnica que debe uni fi car la información para la totalidad de la super fi cie del ACP; Que, en ese contexto, el señor Teodoro Huamán Huamán, en su calidad de Presidente de la Comunidad Campesina La Jalca, solicita al SERNANP la ampliación del Área de Conservación Privada “Llampampa - La Jalca”, reconocida con Resolución Ministerial N° 089-2015-MINAM, en una extensión de 8 713.17 ha, sumando una super fi cie total de 26 216.10 ha, sobre el área parcial del predio en la Partida Registral Nº 02013677 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; Que, mediante Resolución Directoral N° 19-2020-SERNANP-DDE de fecha 27 de noviembre de 2020, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la ampliación del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, sobre el área del predio antes indicado; Que, con los Informes N° 686-2020-SERNANP-DDE y N° 061-2021-SERNANP-DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico indica que mediante la Carta s/n (CUT N° 029286-2020) registrada el 28 de diciembre de 2020, el Presidente de la Comunidad Campesina La Jalca presenta al SERNANP la Ficha Técnica fi nal para la ampliación del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, en la cual se indica que el objetivo general de dicha ACP es conservar los pajonales y los bosques de montañas presentes al interior del Área de Conservación Privada Llampampa - La Jalca, y de esta manera contribuir con el uso sostenible de los recursos naturales en la Comunidad Campesina La Jalca; y concluye que la solicitud de ampliación del Área de Conservación Privada cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP; precisando, además, que el área propuesta para ser reconocida como parte del área de conservación privada aumentará en 8 713.17 ha; Que, en tal sentido, el SERNANP concluye que la solicitud de ampliación del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca” cumple con los requisitos previstos en las Disposiciones aprobadas por la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, y, en consecuencia, corresponde aprobar la ampliación en 8 713.17 ha del Área Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, de una super fi cie inicial de 17 502.93 ha, resultando con una super fi cie fi nal de 26 216.10 ha, ubicada en el distrito de La Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, la demarcación y límites del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca” se detallan en la Memoria Descriptiva remitida por el SERNANP con el Ofi cio N° 039-2021-SERNANP-GG; Que, en ese contexto, corresponde emitir la presente Resolución Ministerial disponiendo la ampliación del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP, que aprueba las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar el Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, a perpetuidad, en 8 713.17 ha, quedando con una super fi cie fi nal de 26 216.10 ha,