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10 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Asimismo, la presente resolución y anexo serán publicados en el portal institucional (www. gob.pe/ana) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial. Regístrese, comuníquese y publiquese.ROBERTO SALAZAR GONZALES JefeAutoridad Nacional del Agua 1936353-1 Aprueban el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de la competencia de la ATFFS- Lambayeque, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° D000009-2021-MIDAGRI-SERFOR- ATFFS-LAMBAYEQUE Chiclayo, 5 de febrero del 2021 VISTO: El INFORME TEC N° D000051-2020-MINAGRI- SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE, de fecha 17 de Noviembre del 2020, INFORME TÉCNICO N° 089-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE/acc, de fecha 02 de agosto del 2019, INFORME TÉCNICO N° 154-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE/acc de fecha 11 de diciembre del 2019 el cual sustenta la propuesta del Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de la competencia de la ATFFS – Lambayeque fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado por el periodo de dos años; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre - ARFFS a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 104 de la Ley en mención dispone, que la ARFFS elabora y aprueba los calendarios regionales de caza deportiva, considerando las unidades de gestión forestal y de fauna silvestre (UGFFS) dentro de su jurisdicción, de acuerdo a la especie, distribución, abundancia e interés cinegético, fi jando las temporadas de caza y las cuotas de extracción totales y por autorización; Que, el artículo 88 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios se elaboran y se aplican con un enfoque de manejo adaptativo y señalan, para cada UGFFS existente dentro del ámbito de la ARFFS, las especies de fauna silvestre permitidas de extraer por sexo y categoría por edad, según corresponda, por el ámbito total y/o por cazador, por temporada o por día y salida, según corresponda; las temporadas de caza por especie; la cuota o número de especímenes permitidos, de acuerdo a la biología de la especie; y el monto del pago por derecho de aprovechamiento o costo de las autorizaciones; Que, de otra parte, el artículo 90 del Reglamento en mención, dispone que para la caza deportiva solo deben emplearse las armas autorizadas en el calendario regional de caza deportiva, según los lineamientos técnicos aprobados por el SERFOR, siendo posible, el empleo de armas de fuego, en los tipos, calibres y características establecidas en la normatividad correspondiente, así como de armas neumáticas, arcos y ballestas; Que, mediante el INFORME TEC N° D000051-2020- MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE, de fecha 17 de Noviembre del 2020, INFORME TÉCNICO N° 089-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE/acc, de fecha 02 de agosto del 2019, INFORME TÉCNICO N° 154-2019-MINAGRI-SERFOR-ATFFS-LAMBAYEQUE/acc de fecha 11 de diciembre del 2019 recomienda aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva para el periodo de vigencia de dos (2) años, aplicable en el ámbito territorial de competencia de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre – Lambayeque, expone las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, ámbito geográ fi co, temporadas de caza, derecho de aprovechamiento, tipos de armas, condiciones y cuotas máximas por cazador, y precisa que, según la legislación vigente, la mismas no se encuentren amenazadas y la actividad de caza deportiva no afecta su supervivencia, especies del grupo 1 y 2, detallamos: caza menor .- pato gargantillo (Anas bahamensis), pato acanelado (Anas cyanoptera), cuculí (Zenaida meloda), madrugadora (Zenaida auriculada) y de caza mayor.- venado cola blanca (Odocoileus virginiamus); De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Calendario Regional de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el ámbito territorial de la competencia de la ATFFS– Lambayeque, fuera de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como Anexo N° 1 forman parte integrante de la presente resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2°.- Para realizar la práctica de la caza deportiva en virtud del calendario aprobado, se debe contar con la respectiva licencia y autorización para la caza deportiva. Artículo 3°.- Los tipos de armas permitidas para la caza deportiva así como sus calibres mínimos y características, son los establecidos por el SERFOR mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva N° 073-2018-MINAGRI-SERFOR/DE. Artículo 4°.- La práctica de la caza deportiva debe efectuarse conforme a la normativa de la materia. Artículo 5°.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo N° 1 en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ANÍBAL CALDERÓN VARGAS Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre - Lambayeque