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14 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano PHYLLUM: ARTROPODA (Excepto de bosques de neblina.) CLASE: ARACHNIDAORDEN: SCORPIONES (Escorpiones o alacranes) NOMBRE CIENTÍFICO ÉPOCA DE CAPTURA O TEMPORADAÁMBITO GEOGRÁFICO DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR EJEMPLAR S/.MÉTODO DE CAPTURA LEGAMENTE PERMITIDO Diferentes familias con distribución conocida en el departamento de Cajamarca; excepto Orobothriurus atiquipaTODO EL AÑO Todas las provincias 2.30Trampas de Caída Pitfall Colecta manual. PHYLLUM: ARTROPODA (Excepto de bosques de neblina.) CLASE: DIPLOPODAORDEN: DIFERENTES ORDENES. (Milpiés) NOMBRE CIENTÍFICO ÉPOCA DE CAPTURA O TEMPORADAÁMBITO GEOGRÁFICO DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR EJEMPLAR S/.MÉTODO DE CAPTURA LEGAMENTE PERMITIDO Diferentes familias con distribución conocida en el departamento de Cajamarca; excepto las especies del orden Polydesmida: Pycnotropis unapi y Thrinoxethus juniniTODO EL AÑOProvincia de Jaén, Cajabamba, San Marcos, Celendín, Cajamarca1.73 Trampas de Caída Pitfall; Colecta manual. PHYLLUM: ARTROPODA (Excepto de bosques de neblina.) CLASE: CHILOPODAORDEN: DIFERENTES ORDENES (Ciempiés) NOMBRE CIENTÍFICO ÉPOCA DE CAPTURA O TEMPORADAÁMBITO GEOGRÁFICO DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR EJEMPLAR S/.MÉTODO DE CAPTURA LEGAMENTE PERMITIDO Diferentes familias con distribución conocida en el departamento de Cajamarca.TODO EL AÑOProvincia de Jaén, Cajabamba, San Marcos, Celendín, Cajamarca1.65Trampas de Caída Pitfall, Colecta manual. 1936438-2 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que aprueba el diseño y estrategias de la Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa DECRETO SUPREMO Nº 003-2021-MIDIS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, establece en su artículo 4 el deber constitucional del Estado y la comunidad de brindar especial protección a los derechos de las personas adultas mayores, y en su artículo 7 que la persona con discapacidad para velar por sí misma a causa de una de fi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, mediante Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece el marco normativo que garantice el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, mediante la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, se establece el marco legal para la promoción, protección y realización, en condiciones de igualdad, de los derechos de la persona con discapacidad, promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica;Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; y se encarga al Sector, formular, plani fi car, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas sectoriales en materia de desarrollo e inclusión social para el mejoramiento de la calidad de vida de la población; así como gestionar, administrar y ejecutar la política, planes, programas y proyectos de su competencia y articular las actividades que desarrollan las distintas entidades a cargo de los programas sociales; asimismo se crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión - SINADIS como sistema funcional; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2021, que dicta medidas complementarias en materia de atención de personas en situación de vulnerabilidad, entre otras, en el marco de la atención de la emergencia sanitaria por los efectos del coronavirus (COVID-19), se autoriza en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a organizar y desarrollar acciones y estrategias para mitigar el efecto del COVID-19 y la contención de nuevos casos y disminuir la vulnerabilidad de las personas adultas mayores y personas con discapacidad severa, a través de una Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa; Que, el numeral 3.4. del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia establece que, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación, se aprueba mediante Decreto Supremo con el refrendo de la Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el diseño de las acciones y estrategias de dicha Red de Soporte para el Adulto Mayor con Alto Riesgo y la Persona con Discapacidad Severa;