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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Aprueban el Calendario Regional de Captura Comercial de Invertebrados para el ámbito correspondiente a la Región Cajamarca, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° D000040-2021-MIDAGRI-SERFOR-ATFFS- CAJAMARCA Cajamarca, 19 de febrero de 2021 VISTO: El INFTEC N°D000160-2021-MIDAGRI-SERFOR- DGGSPFFS- DGSPFS de fecha 15/02/2021 emitido por la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; y INFTEC Nº D000001 -2021 -MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-CAJAMARCA -LGP de fecha 25/01/2021 emitido por la ATFFS Cajamarca; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 13° de la Ley N°29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creo el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°016-2014-MINAGRI, Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del reglamento de Organización y Funciones del SERFOR aprobado con Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, establece que las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR como órganos desconcentrados de actuación local; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°29763, establece que en los casos donde no se haya realizado la transferencia de competencias sectoriales en materia forestal y de fauna silvestre, el SERFOR ejerce las funciones de Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre a través de las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que se culmine la transferencia antes mencionada; Que, el artículo 103° de la Ley en mención dispone que la ARFFS elabora y aprueba el calendario regional de caza comercial de acuerdo a la especie, distribución, cantidad y valor comercial; Que, el artículo 82° del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI, establece que los calendarios regionales de captura comercial contienen las cuotas o cantidades establecidas por temporada y ámbito geográ fi co, épocas de captura, el monto de derecho de aprovechamiento por espécimen y los sistemas de identi fi cación individual, en los casos que corresponda; asimismo, de fi nen los métodos de captura legalmente permitidos y tienen vigencia de dos años como máximo; Que, en concordancia con lo expuesto, el artículo 122° de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, dispone que los especímenes de fauna silvestre puedan exportarse en estado natural siempre y cuando provengan de áreas de manejo autorizadas, y centros de cría, en el marco de los tratados internacionales vigentes y el régimen común de acceso a los recursos genéticos; Que, asimismo, el INFTEC Nº D000001 -2021 -MIDAGRI-SERFOR-ATFFS-CAJAMARCA -LGP de fecha 25/01/2021 , exponen las consideraciones técnicas y legales para el establecimiento de las especies, cuotas, ámbito geográ fi co, derecho de aprovechamiento y métodos de captura, precisando que según la legislación vigente, las especies incluidas no se encuentran amenazadas y la actividad comercial de captura y comercialización de las mismas no afectan, su supervivencia; por lo que recomienda aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Invertebrados para el ámbito territorial de competencia de la ATFFS Cajamarca- la Región Cajamarca, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, cuya vigencia es de 2 años. De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N°019-2015-MINAGRI; SE RESUELVE:Articulo 1.- Aprobar el Calendario Regional de Captura Comercial de Invertebrados para el ámbito correspondiente a la Región Cajamarca, fuera de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado, que como anexo N° 01 forma parte integrante de la Resolución, cuya vigencia es de dos (02) años calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución. Articulo 2.- Para la práctica de la captura con fi nes comerciales se debe solicitar la respectiva licencia y autorización; debiendo además contar con la respectiva Guía de Transporte de Fauna Silvestre, para el traslado de los especímenes de fauna silvestre. Artículo 3.- Los especímenes capturados en el marco del presente calendario no pueden ser exportados al estado natural. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Web del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. LEVIN EVELIN ROJAS MELENDEZ Administrador TécnicoATFFS - CajamarcaServicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ANEXO I (INFORMACION PARA RESOLUCION ADMINISTRATIVA) LISTA DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE INVERTEBRADA PERMITIDAS A CAPTURAR (Las especies no deben de ser exportadas en su estado natural, de acuerdo al artículo 122 de la Ley 29763) Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 243-2019-MINAGRI-SERFOR-DE (19/11/2019) donde se dan los valores al estado natural (VEN) para los ejemplares de las especies de fauna silvestre nativa INVERTEBRADOS PHYLLUM: ARTROPODA (Excepto de bosques de neblina.) CLASE: INSECTAORDEN: LEPIDÓPTERA (Mariposas) NOMBRE CIENTÍFIC OÉPOCA DE CAPTURA O TEMPORADAÁMBITO GEOGRÁFICODERECHO DE APROVECHAMIENTO POR EJEMPLAR S/.MÉTODO DE CAPTURA LEGAMENTE PERMITIDO Morpho hecuba TODO EL AÑO Provincias de Jaén y San Ignacio2.75 Red EntomológicaMorpho menelaus, TODO EL AÑO 3.30 Morpho cisseis, TODO EL AÑO 3.30 Morpho rhetenor, TODO EL AÑO 3.30 Morpho absoloni, TODO EL AÑO 3.30