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18 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Departamento de Loreto, del Gobierno Regional del Departamento de Puno y del Gobierno Regional del Departamento Ucayali, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 28 622 947,00 (VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Cultura, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), del Gobierno Regional del Departamento de Loreto, del Gobierno Regional del Departamento de Puno y del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad - EASS, la cual incluye la operación y mantenimiento de las Plataformas Itinerantes de Acción Social - PIAS, en el marco de la Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 040 : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social UNIDAD EJECUTORA 008 : Programa Nacional Plataformas de Acción para la Inclusión Social – PIAS CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5002358 : Gestión de las Prestaciones SocialesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 28 622 947,00 =========== TOTAL EGRESOS 28 622 947,00 =========== A LA: En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 21 147 947,00 =========== SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 21 147 947,00 =========== SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 7 475 000,00 =========== SUB TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 7 475 000,00 =========== TOTAL EGRESOS 28 622 947,00 =========== 1.2. Los Pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo, y los montos de la Transferencia de Partidas, se detallan en el Anexo Nº 1 “Transferencia de Partidas a pliegos del Gobierno Nacional para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad”, y en el Anexo Nº 2 “Transferencia de Partidas a pliegos de Gobiernos Regionales para fi nanciar la Estrategia de Acción Social con Sostenibilidad”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente dispositivo legal en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular del pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1936495-2 Modifican las Directivas N° 003-2020- EF/51.01 y N° 004-2020-EF/51.01 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2021-EF/51.01 Lima, 18 de marzo de 2021CONSIDERANDO:Que, en el marco de las funciones dispuestas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública establece las condiciones normativas para la presentación de la rendición de cuentas de las entidades del Sector Público, necesarias para realizar el planeamiento y la toma de decisiones, además de facilitar el control y la fi scalización de la gestión pública; Que, para dar cumplimiento a la función señalada en el considerando precedente, la Dirección General de Contabilidad Pública, mediante Resolución Directoral Nº 022-2020-EF/51.01, aprobó la Directiva Nº 003-2020-