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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano área parcial del predio inscrito en la Partida Registral Nº 02013677 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Chachapoyas de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, de propiedad de la Comunidad Campesina La Jalca, y ubicado en el distrito de La Jalca Grande, provincia de Chachapoyas, departamento Amazonas. Artículo 2.- Establecer como objetivo general del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, incluida su ampliación dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución, conservar los pajonales y los bosques de montañas presentes al interior del área, y de esta manera contribuir con el uso sostenible de los recursos naturales en la Comunidad Campesina La Jalca. Artículo 3.- Las obligaciones que se deriven del reconocimiento de la citada Área de Conservación Privada son inherentes a la super fi cie fi nal reconocida como tal y el reconocimiento del área fi nal determina la aceptación por parte de los propietarios de las condiciones especiales de uso que constituyen cargas vinculantes para todas aquellas personas que, durante la vigencia del reconocimiento del Área de Conservación Privada, sean titulares o les sea otorgado algún derecho real sobre el mismo Artículo 4.- Disponer que el propietario del predio citado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial inscriba en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, las cargas de condiciones especiales de uso del Área de Conservación Privada “Llamapampa - La Jalca”, reconocida a perpetuidad, según el siguiente detalle: 1. Usar el predio para los fi nes de conservación por los cuales ha sido reconocido. 2. Brindar al representante del SERNANP, o a quien éste designe, las facilidades que estén a su alcance para la supervisión del área de conservación privada. 3. Cumplir con el Plan Maestro (Ficha Técnica), el mismo que tiene una vigencia de cinco (5) años renovables. 4. Presentar al SERNANP un Informe Anual de avances respecto al cumplimiento de lo establecido en el Plan Maestro (Ficha Técnica). 5. Cumplir con las demás obligaciones establecidas en la Ley N° 26834, la Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, así como los compromisos asumidos ante el SERNANP y demás normas que se emitan al respecto. Artículo 5.- Lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no implica la convalidación de algún derecho real alguno sobre el área reconocida, así como tampoco constituye medio de prueba para ningún trámite que pretenda la formalización de la propiedad ante la autoridad competente. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y el mismo día en el Portal de Transparencia del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam). Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1936473-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Designan representante alterno de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2021-MINCETUR Lima, 17 de marzo de 2021CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, modi fi cada por la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas, establece que PROMPERÚ es un organismo técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el cual está conformado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, quien lo preside, los Viceministros de Comercio Exterior y de Turismo, por representantes de entidades del sector público, del sector privado y de los gremios de las Zonas Turísticas Nor Amazónica, Centro y Sur; Que, el artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de la Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados por Resolución Suprema a propuesta de las entidades que lo conforman; Que, mediante Resolución Suprema N° 007-2019-MINCETUR, modi fi cada por la Resolución Suprema N° 010-2020-MINCETUR, se actualiza la designación de los representantes de entidades públicas y privadas que integran el Consejo Directivo de PROMPERÚ; Que, mediante Carta PRES-01-2021, el Presidente de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI, propone a su representante alterno ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ; por lo que resulta necesario designar al representante del referido miembro ante el mencionado órgano colegiado de PROMPERÚ; De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30075 - Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ modi fi cada por la Ley N° 30970, Ley que aprueba diversas medidas presupuestarias para coadyuvar a la calidad y la ejecución del gasto público y dicta otras medidas; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al representante alterno de la Sociedad Nacional de Industrias ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, por lo que dicha entidad tendrá los siguientes representantes: En representación de la Sociedad Nacional de Industrias – SNI: - RICARDO MÁRQUEZ FLORES Titular - OSWALDO CARLOS GARCÍA JERÍ Alterno Artículo 2.- Quedan vigentes los términos de las Resoluciones Supremas N° 007-2019-MINCETUR y N° 010-2020-MINCETUR, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución Suprema. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1936482-1