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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, la norma citada en el párrafo precedente no establece el régimen laboral del Ejecutor o del Auxiliar Coactivo, al igual que la Ley N°27204 – Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de confi anza, y que el régimen laboral depende de la entidad a la cual éstos representan; Que, mediante Acta de Resultados Finales del 3 de febrero de 2021 se declararon ganadores del Proceso CAS N°005-2021/MLV, Convocatoria para la contratación de auxiliares coactivos para la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, a las siguientes personas: Pérez Álvarez Kevin Alexis y Vega Palomino Diana; Que, la Comisión Especial Permanente procedió a remitir la documentación correspondiente para la formalización de la contratación de los ganadores, haciéndose necesaria su designación mediante Resolución de Alcaldía que permita ejercer sus funciones de conformidad con el artículo 7° de la Ley N°26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y sus modi fi catorias; Que, mediante el Informe N°189-2021-SGGRH-GAF/ MLV la Subgerencia de Gestión y Recursos Humanos y el Memorándum N°451-2021-GAF/MLV de la Gerencia de Administración y Finanzas se pone en conocimiento los ganadores de la Convocatoria CAS N°005-2021; Que, mediante el Informe N°55-2021-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina favorablemente por la designación de los Auxiliares Coactivos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, conforme a los resultados que señala la Gerencia de Administración y Finanzas; En uso de las facultadas normadas por los numerales 6) y 17) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972; y con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica, Secretaria General y la Subgerencia de Gestión y Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar con e fi cacia anticipada desde el 3 de febrero de 2021 como Auxiliares Coactivos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad de La Victoria a Kevin Alexis Pérez Álvarez y Diana Vega Palomino. Artículo Segundo.– Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, Subgerencia de Gestión de Recursos Humanos y demás unidades orgánicas que resulten competentes. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y a la O fi cina de Imagen Institucional y Comunicaciones, en el portal institucional www.munilavictoria.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1935799-1 Aprueban Informe de No conformación del Comité de Autocontrol Sanitario - CAS de diversos mercados de abastos de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 122-2021/MLV La Victoria, 10 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIAVISTOS: El Informe N° 0072-2021-SGCIM-GDE/ MLV de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados; el Informe N° 46-2021-GDE/MLV de la Gerencia de Desarrollo Económico, el Informe N° 31-2021-GPP/MLV de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe N° 045-2021-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Planificación y Modernización y el Informe N° 58-2021-GAJ/MLV de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194° de la Constitución Política y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 29332 establece el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal haciendo una transferencia de recursos a las municipales por el cumplimiento de metas en un periodo determinado las metas son formuladas por diversas entidades públicas del gobierno nacional, buscando impulsar el logro de determinados resultados a través del desarrollo de acciones conjuntas con los gobiernos locales; Que, mediante Decreto Supremo N° 397-2020-EF se aprobaron las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal correspondientes al 31 de diciembre de 2021 y con Resolución Directoral N°0001-2021-EF/50.01 se aprobaron los cuadros de actividades para el cumplimento de las metas fi jadas en el Decreto Supremo N° 397-2020-EF; Que, la Guía para el cumplimiento de la meta 6 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del 2021 establece pautas y procedimientos a seguir por los gobiernos locales a través de un cuadro de actividades y nivel de cumplimiento, fi jando pasos previos para el desarrollo de la meta: Conformación del Comité de Autocontrol Sanitario, Registro del Acta de Conformación del Comité, y determinando en este último supuesto, el tratamiento a darse en caso alguno de los mercados listados en CENAMA tenga cierre de fi nitivo o corresponda a otra jurisdicción; Asimismo, la Guía prevé que la Municipalidad deber emitir un informe sustentando la situación encontrada en la actualidad de acuerdo al modelo de estructura especifica en su Anexo N° 04, el indicado informe deberá ser aprobado mediante Resolución de Alcaldía; Que, mediante el Informe N° 096-2021-GDE/ MLV la Gerencia de Desarrollo Económico, hace suyo el Informe Nº 072-2021-SGCIM-GDE/MLV de la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados sustenta que habiéndose realizado visitas de inspección a las direcciones de todos los mercados de abastos en el distrito de La Victoria, según el listado del CENAMA, se verifi có el funcionamiento de 32 mercados de abasto, se encontró al Mercado Cooperativa de Servicios Especiales Tercer Milenio, en condición de cerrado desde el 16 de marzo de 2020, fecha de inicio del aislamiento social obligatorio dispuesto por el Gobierno Nacional, situación que se mantiene hasta la fecha, y otro, Mercado San Pablo, y el Mercado Señor de Los Milagros 01 (Mercado Mayorista Andahuaylas), en condición de cerrado desde febrero de 2021 situación que se mantiene a la fecha; lo indicado se sustenta instrumentalmente con la documentación correspondiente; Que, por el Informe N° 31-2021-GPP/MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto y el Informe N° 045-2021-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización opinan favorablemente por lo señalado por la Gerencia de Desarrollo Económico respecto al sustento de los informes de No conformación del Comité de Autocontrol Sanitario –CAS- correspondiente a cada mercado; Que mediante el Informe N° 58-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica sustenta legalmente que se deberá formalizar mediante Resolución de Alcaldía