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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Artículo Segundo.- FACÚLTESE, al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de adecuación y aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza; Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Tecnología de la Información su publicación en el portal institucional de la municipalidad Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1935390-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 458-2020-MDCH, Ordenanza que norma el procedimiento para la regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2021-A/MDCH Chaclacayo, 1 de marzo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO VISTO: Informe Nº 019-2021-GDU/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Urbano de fecha 23 de febrero de 2021; Memorando Nº 184-2021-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 25 de febrero de 2021; Informe Nº 065-2021-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 01 de marzo de 2021; Memorando Nº 190-2021-GM/MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 01 de marzo de 2021; y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, con fecha 15 de enero del 2021, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal Nº 458- 2020-MDCH, Ordenanza que Norma el Procedimiento para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Ejecutadas en el Distrito de Chaclacayo. Que, en la Disposición Complementaria y Final del Artículo Primero de la Ordenanza Municipal Nº 458-2020-MDCH, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para su mejor ampliación. Que, mediante el informe Nº 019-2021-GDU/ MDCH de fecha 23 de febrero de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano, y con la opinión emitida en el Informe Nº 038-2021-SGPUCHE-GDU/MDCH de la subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edifi caciones, esta subgerencia emite la recomendación de ampliar la vigencia de la Ordenanza Nº 458-2020-MDCH a través de Decreto de Alcaldía, hasta el 11 de marzo del año 2022 Que, mediante el Informe Nº 065-2021-GAJ/MDCH de fecha 01 de marzo de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que procede la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 458-2020-MDCH, que otorga bene fi cios para regularizar las edi fi caciones y habilitaciones sin licencia. Que, estando a los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el día 11 de marzo de 2022, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 458-2020-MDCH, Ordenanza que Norma el Procedimiento para la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones Ejecutadas en el Distrito de Chaclacayo. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información, cumpla con la publicación de la presente en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 1935372-1 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen el Régimen de Gradualidad de Sanciones por Infracciones Tributarias ORDENANZA N°362/MLV La Victoria, 26 de febrero de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 26 de febrero de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y, Que, mediante los artículo 74° y 194° de la Constitución Política establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica, administrativa en los asuntos de su competencia, y le otorga la potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, tasas y derechos municipales), en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 8 y 9 del artículo 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de Ordenanzas; Que, mediante el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala en concordancia con lo prescrito en el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política, que las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas que otorgan exoneraciones dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N°133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los