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76 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Ordenanza que prohíbe, evita y previene el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 462-2021-MDCH Chaclacayo, 26 de febrero de 2021 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE CHACLACAYO VISTO: Informe Nº 098-2020-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social de fecha 14 de diciembre del 2020; Informe Nº 038-2021-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 09 de febrero del 2021; Memorando Nº 133-2021-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 18 de febrero del 2021; y, CONSIDERANDO:Que, según al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305 señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía, conforme con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del estado, y , en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes; Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 acerca del derecho del Niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General Nº 13 sobre los derechos de el/la niño/a para no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal. Que, el artículo 3-A de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona; Que, el Decreto Legislativo Nº 1377 que regula la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia; Que, la Ley Nº 30403 prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fi n de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia; Que, el Reglamento de la Ley Nº 30403, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2018-MIMP, establece en su artículo 14.1 literal c), que los Gobiernos Locales deben garantizar la realización de acciones de prevención contra el castigo físico y humillante, especialmente a través de las Defensorías del Niño y del Adolescentes, además de promover la existencia de redes de protección local y campañas de sensibilización. Al respecto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brinda asistencia a los Gobiernos Locales; Que, el artículo 73º inciso 6 y 84 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que son funciones especí fi cas de las municipalidades, plani fi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas nacionales, establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, propiciando espacios para su participación; Que, mediante el Informe Nº 098-2020-GDS/MDCH y el Informe Nº 038-2021-GAJ/MDCH se emiten las opiniones favorables de la Gerencia de Desarrollo Social y la Gerencia de Asesoría Jurídica para la aprobación del proyecto de Ordenanza que prohíbe, evita y previene el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el Distrito de Chaclacayo, recomendado su remisión al Concejo Municipal, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones; Estando a las opiniones técnicas y legales favorables, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE, EVITA Y PREVIENE EL CASTIGO FÍSICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo 1.- Objeto La presente ordenanza prohíbe, evita y previene el castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito de Chaclacayo. Artículo 2.- De fi niciones Para mayor entendimiento de aplicación en la presente ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: a. Castigo Físico. El uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar un grado de dolor o incomodidad corporal, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas o adolescentes, siempre que no constituya un hecho punible. b. Castigo Humillante. Cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fi n de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niñas, niños y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible. c. Derecho al Buen Trato. Los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona. El derecho al buen trato es recíproco entre los niños, niñas y adolescentes. d. COMUDENA. Comité multisectorial por los derechos del niño, niña y del adolescente. e. CCONNA. Consejo Nacional de la niñez y la adolescencia. f. DEMUNA. Defensoría municipal del niño y del adolescente.