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72 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Sección I: De los Corredores de Reaseguros, B: Extranjeros, con Matrícula C.RE-072.; Que, mediante certi fi cado expedido por el Secretario General de la Superintendencia Financiera de Colombia de fecha 19 de febrero de 2021, se acredita el cambio de denominación social de la empresa Reasesores LTDA. Corredores de Reaseguros por el de REASESORES S.A. CORREDORES DE REASEGUROS; Que, la representante de la empresa corredora de reaseguros del exterior, ha presentado la documentación que acredita el referido cambio de denominación social; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, la denominación social de la empresa Reasesores LTDA. Corredores de Reaseguros con Matrícula N° C.RE-072, a “REASESORES S.A. CORREDORES DE REASEGUROS”, conservando el mismo número de matrícula. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1934256-1 Modifican el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, el Anexo del Reglamento de Auditoría Interna, el Reglamento de Auditoría Externa, el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador RESOLUCIÓN SBS N° 00779-2021 Lima, 16 de marzo de 2021EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 11823-2010 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento para la Supervisión Consolidada; Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, mediante la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en adelante Plan de Cuentas; Que, mediante la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Interna; Que, mediante la Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Auditoría Externa; Que, resulta necesario mejorar el uso de la información suministrada por las empresas de los sistemas supervisados, con el fi n de lograr una mayor e fi ciencia en el empleo de los recursos y optimizar la supervisión y análisis de esta Superintendencia; Que, esta Superintendencia en el proceso de optimización de recursos, ha considerado necesario realizar modi fi caciones al Reglamento para la Supervisión Consolidada; Que, asimismo resulta necesario adecuar los Reglamento de Auditoría Externa y de Auditoría Interna, así como el Manual de Contabilidad y el Plan de Cuentas, a las modi fi caciones establecidas en el Reglamento para la Supervisión Consolidada; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, se dispuso la prepublicación del proyecto de norma en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos aprobado por la Resolución SBS N° 11823-2010 y sus normas modi fi catorias, en los términos que se indican a continuación: 1. Eliminar en el artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada” el literal A del primer párrafo y el numeral 3 del segundo párrafo, así como la referencia al literal A. 2. Sustituir el numeral 4 del segundo párrafo del artículo 20° “Información requerida para la supervisión consolidada”, por lo siguiente: “4. Los anexos deberán ser fi rmados por el Gerente General y el Contador General de la empresa responsable de la remisión de información. Tratándose de los estados fi nancieros referidos en los literales B, C y D deberá incluirse, además, la fi rma de por lo menos dos (2) Directores de la empresa responsable de la remisión de información.” 3. Sustituir el numeral 1 del artículo 24° “Consolidación de estados fi nancieros”, por lo siguiente: “Artículo 24°.- Consolidación de estados fi nancieros Para efectos de la consolidación de los estados fi nancieros señalados en los literales B, C y D del artículo 20° se seguirán los criterios siguientes: 1. Será aplicable la Norma Internacional de Información Financiera 10 “Estados Financieros Consolidados”, en aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento. (…)” 4. Eliminar el artículo 30° “Auditoría Externa”.Artículo Segundo.- Modifíquese el Anexo del Reglamento de Auditoría Interna aprobado por la Resolución SBS N° 11699-2008 y sus normas modi fi catorias, en los términos que se indican a continuación: 1. Sustituir el acápite I.8) por lo siguiente:“ I. EMPRESAS SEÑALADAS EN LOS LITERALES A, B Y C DEL ARTÍCULO 16° DE LA LEY GENERAL (EXCEPTO LAS EMPRESAS AFIANZADORAS Y DE GARANTÍAS), BANCO DE LA NACIÓN, BANCO AGROPECUARIO, FONDO MIVIVIENDA Y CORPORACIÓN FINANCIERA DE DESARROLLO (COFIDE) (…)