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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / ocasionados por la ejecución de obras de edi fi cación conforme al Anexo I que es parte integrante de la presente ordenanza. Asimismo, presentarán copia de la carta simple o notarial remitida a los vecinos de los predios colindantes por medio del cual solicitan la veri fi cación del inmueble con el fi n de tomar las fotografías correspondientes y así dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo precedente, estableciéndose en la misma que de producirse algún daño material se comprometen a repararlo, otorgándole un plazo de cinco días para que el vecino del predio colindante indique la fecha en que se procederá la inspección respectiva de su inmueble, con el fi n de acreditar en qué estado se encontraba su predio antes del inicio de obra. De darse la negativa del vecino colindante de indicar fecha y hora, solo bastará el cargo de la recepción de la carta notarial. Artículo cuarto.- Constatación de daños materiales De comunicar y acreditar el propietario del inmueble afectado, la ocurrencia de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edi fi cación o demolición, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano realizará una inspección para veri fi car los daños materiales ocasionados, a efectos de proceder conforme a sus atribuciones, y de ser el caso ordenar la paralización de la obra, dependiendo de la gravedad de los daños ocasionados. Asimismo, se comunicara al titular de la licencia de edi fi cación, la obligación del cumplimiento de la Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de Daños presentada. De requerirlo, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano solicitará la intervención de la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres y Defensa Civil, con la finalidad que pueda realizar la inspección del inmueble afectado, una inspección en materia de seguridad y riesgo, para lo cual el propietario del predio afectado brindará las facilidades del caso. Artículo quinto.- Peritaje técnico de los daños materiales En caso de discrepancias entre el titular de la Resolución de Licencia de Edi fi cación y el propietario del inmueble afectado, respecto al origen y la magnitud de los daños, el titular primero solicitará al Colegio de Ingenieros del Perú y/o Colegio de Arquitecto del Perú un Peritaje Técnico de acuerdo a su especialidad (costo que deberá asumir) a fi n de determinar la causa y magnitud de los daños, así como las recomendaciones técnicas para su reparación, las cuales serán coordinadas de manera directa entre el titular de la Licencia y propietario del predio afectado. Artículo sexto.- Reparación de daños El titular de la licencia de edi fi cación y el propietario del inmueble afectado, acordarán un cronograma de trabajos de reparación de daños materiales, el cual será comunicado a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, quien veri fi cará su cumplimiento, y de ser el caso, dejará sin efecto la paralización de la obra. En caso que el propietario del inmueble afectado se negara el ingreso al mismo, para ejecutar los trabajos de reparación, el titular de la licencia de edificación podrá presentar una Constatación Notarial de la negativa. Artículo séptimo.- Limitaciones Cualquier otro requerimiento efectuado por parte del propietario del inmueble afectado, indemnización por daños y perjuicios, o pagos por otros conceptos, deberá resolverse en las instancias competentes, de acuerdo a lo establecido por la normatividad vigente. Artículo octavo.- Prohibición de paralización de obras De ocasionarse daños materiales durante el proceso de excavación, en la etapa de estabilización de taludes y en demoliciones totales o parciales al amparo de una licencia de edi fi cación, queda prohibida la paralización de las obras donde se encuentren estructuras en situación inestable.Artículo noveno.- Formato de la declaración jurada de compromiso Aprobar el formato de Declaración Jurada de Compromiso de Reparación de daños materiales ocasionados por la ejecución de obras de edi fi cación o de demolición, según Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. El formato deberá presentarse acompañado de las fotografías de las edi fi caciones ubicadas en los predios colindantes. Artículo décimo.- Cartel informativo El titular de la Resolución de la Licencia de Edi fi cación, deberá colocar en el frontis del predio, previo al inicio de las obras un cartel informativo, en el que se brinde información de datos de la obra: Titular de la Resolución de la Licencia / Empresa constructora, tipo de edi fi cación, tiempo de ejecución y horario de construcción. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Cuarta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de la Victoria (www.munilavictoria.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1935802-1 Designan Auxiliares Coactivos de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N°104-2021/MLV La Victoria, 3 de marzo de 2021.EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el artículo 194° de la Constitución Política, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, las entidades comprendidas en el Decreto Legislativo N°1057 pueden contratar personal bajo el régimen CAS, para ejercer funciones que son propias de un funcionario o directivo de una entidad, siempre que su designación en el cargo se haya efectuado por libre decisión del titular de la entidad; Que, el Decreto Supremo N°018-2008-JUS aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N°26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en la cual se indica en el artículo 7° que: La designación del Ejecutor Coactivo, como la del Auxiliar Coactivo, se efectuarán mediante concurso público de méritos; Asimismo, indica que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan