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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / impuestos que administren, en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; asimismo el artículo 166° de la acotada norma, establece que la Administración Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; y que, en virtud de dicha facultad discrecional, también puede aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que ella establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar; Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N°1311 que modi fi ca el Código Tributario, modi fi cación del numeral 27 del artículo 177°, numeral 1 del artículo 178°, del vigésimo séptimo ítem del rubro 5 y del primer ítem del rubro 6 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III, del cuarto guión del rubro notas y de las notas 14 y 21 de las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I y II, y de la Nota (13) de la Tabla de Infracciones y Sanciones Tributarias III del Código Tributario; Que, mediante el Informe N°005-2021-GSAT/MLV la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe N°062-2021-SGROCRYEC-GSAT/MLV de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente, Recaudación y Ejecutoria Coactiva, proponen la Ordenanza que establece el Régimen de Gradualidad de las Sanciones por Infracciones Tributarias; Que, mediante el Memorándum N°250-2021-GPP/ MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto hace suyo el Informe N°25-2021-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización opinan favorablemente por la propuesta de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el cual permitirá establecer la normatividad y coadyuvara a lograr los objetivos y acciones estratégicas del Plan Estratégico Institucional –PEI- 2018-2023; Que, mediante el Informe N°36-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable por la Ordenanza que establece el régimen de gradualidad de las sanciones por infracciones tributarias, opinión que es compartida por el proveído N°94-2021-GM-MLV de la Gerencia Municipal; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 26 de febrero de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE GRADUALIDAD DE LAS SANCIONES POR INFRACCIONES TRIBUTARIAS Artículo 1º.- Alcance Establecer el Régimen de Gradualidad de Sanciones aplicable para la Municipalidad de La Victoria establecidas en los artículos 173°, 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Artículo 2º.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y culminara el 31 de mayo de 2021. Artículo 3° Acogimiento Podrán acogerse automáticamente y se entiende cuando el infractor haya cumplido con las condiciones previstas en la presente Ordenanza. Artículo 4º.- Gradualidad El criterio de gradualidad se encuentra referido a la aplicación de un porcentaje de descuento sobre el importe de la Multa Tributaria; para acogerse el régimen de gradualidad respecto a las infracciones contenidas en la presente Ordenanza, es necesario que el infractor subsane la obligación tributaria infringida, en la forma y condiciones establecidas por la administración. 4.1. Serán rebajadas, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: Infracciones contempladas en el artículo 176° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.Descuento Descripción Natural Jurídica Si cumple con el pago de la multa tributaria, dentro de los primeros 5 días de noti fi cada la Resolución de Multa Tributaria.90% 70% Si cumple con el pago de la multa tributaria antes de inicio del proceso coactivo.80% 60% Si cumple con el pago de la multa tributaria, después de noti fi cado el inicio del procedimiento coactivo y antes de noti fi carse medidas cautelares.70% 40% Infracciones contempladas en el artículo 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.Descuento DescripciónCasaOtros usos Dentro del proceso de Fiscalización, a partir de la notifi cación del requerimiento y antes del inicio del proceso coactivo70% 50% Si cumple con el pago de la multa tributaria, después de noti fi cado el inicio del procedimiento coactivo y antes de noti fi carse medidas cautelares60% 30% Artículo 5º.- Reconocimiento El pago de la multa con el porcentaje (%) de descuento, genera el reconocimiento expreso de la infracción incurrida. En ese sentido, supone el desistimiento automático a la presentación de cualquier recurso impugnativo y, en caso que exista uno en trámite, pone fi n al mismo. Artículo 6º.- Multas por omisión En el caso de los infractores omisos a la Declaración Jurada, se le impondrá una (1) multa por la infracción detectada, correspondiente al año de la detección de la infracción. Cabe señalar, si la infracción detectada corresponde a un año prescrito, se considerara el periodo siguiente no prescrito para la determinación de la resolución de multa tributaria. Artículo 7º.- Perdida de la Gradualidad Perderá el derecho a la gradualidad de la multa tributaria, si el infractor que se acogió, impugna el acto de la Administración por la cual determina o sanciona la infracción. La pérdida de la gradualidad opera en forma automática, debiendo procederse a la emisión de los valores respectivos por la parte no pagada, sin considerar deducción alguna. Artículo 8.- Pagos efectuados Los pagos realizados por las multas tributarias, que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Disposiciones Complementarias y Finales Primera.- El presente régimen es aplicable a las infracciones cometidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, siempre que las mismas no se encuentren pagadas. Segunda.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza municipal; así como la aprobación de los formatos pertinentes de ser el caso. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, a través de sus subgerencias y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones para su implementación. Cuarta.- Deróguese la Ordenanza N°176-2013/MLV que establece el Régimen el Gradualidad de Multas Tributarias. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario