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73 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 El Peruano / 8) Análisis de los mecanismos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero, teniendo en cuenta la exposición al riesgo por las operaciones realizadas con personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados y empresas del conglomerado. Evaluación de las políticas contables significativas empleadas en la consolidación de los estados financieros del grupo financiero y de los grupos consolidables, así como la evaluación del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, los límites globales y de concentración, y las demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos; (…)” 2. Reemplácese el acápite II.12) por lo siguiente: “II. EMPRESAS DE SEGUROS Y/O DE REASEGUROS: (…)12) Análisis de los mecanismos para la gestión integral de riesgos del grupo financiero, teniendo en cuenta la exposición al riesgo por las operaciones realizadas con personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados y empresas del conglomerado. Evaluación de las políticas contables significativas empleadas en la consolidación de los estados financieros del grupo financiero y de los grupos consolidables, así como la evaluación del cumplimiento de los requerimientos patrimoniales, los límites globales y de concentración, y las demás disposiciones establecidas en el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos; (…)” Artículo Tercero.- Modi fi car el Reglamento de Auditoría Externa, aprobado mediante Resolución SBS N° 17026-2010 y sus normas modi fi catorias, en los términos que se indican a continuación: 1. Eliminar el artículo 7° “Exámenes aplicables a los conglomerados”. 2. Eliminar en el artículo 9° “Información que debe remitirse a la Superintendencia”, los literales c) y d). 3. Sustituir el primer párrafo del artículo 18° “Contratación de sociedades de auditoría” de acuerdo con el siguiente texto: “Artículo 18º.- Contratación de sociedades de auditoría Las empresas deberán contratar sociedades de auditoría para la evaluación de la razonabilidad de los estados fi nancieros, la evaluación de los aspectos señalados en el Anexo I correspondiente a informes complementarios, la evaluación del sistema de control interno en el ámbito de la auditoría externa, a más tardar hasta el 30 de junio de cada año, previa aprobación de la Junta General de Accionistas, el directorio u órgano equivalente, de acuerdo con lo señalado en sus estatutos. (…)” 4. Eliminar el tercer párrafo del artículo 19° “Dictamen de los Estados Financieros”. 5. Eliminar en el artículo 22° “Plazos de presentación de los Dictámenes e informes”, los literales c) y d). 6. Sustituir la Segunda Disposición Final, de acuerdo al siguiente texto: “Segunda.- Memoria anual La memoria anual de la empresa deberá contener el dictamen de los auditores externos a los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio examinado; así como los estados fi nancieros y sus respectivas notas, y cuando corresponda de acuerdo con los requerimientos de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), los estados fi nancieros consolidados anuales de la empresa.”7. Incorporar como sétima disposición fi nal del Reglamento de Auditoría Externa, lo siguiente: “Sétima.- Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) El término “Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) en el presente reglamento debe entenderse referido a “Superintendencia del Mercado de Valores (SMV)”.” Artículo Cuarto.- Modi fi car Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los términos que se indican a continuación: 1. Modi fi car el Capítulo I “Disposiciones Generales” de acuerdo con lo siguiente: En el numeral 2 “Memoria Anual” del literal H “Aprobación de los Estados Financieros y la Memoria por la Junta General de Accionistas u órgano equivalente”, sustituir los literales c) y d) del segundo párrafo, de acuerdo con lo siguiente: “H. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y LA MEMORIA POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS U ÓRGANO EQUIVALENTE (…)2. Memoria Anual(…) La memoria anual deberá contener, por lo menos: (…) c) Cuando corresponda, de acuerdo con los requerimientos de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), los estados fi nancieros consolidados anuales de la empresa; d) Cuando corresponda, de acuerdo con los requerimientos de la SMV, el informe de la Sociedad de Auditoría Externa sobre los estados fi nancieros consolidados anuales de la empresa; (…)”. 2. Eliminar en el Capítulo II “Estados Financieros e Información Complementaria”, el numeral III “Estados Financieros Consolidados”. Artículo Quinto.- Modi fi car el Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador, en los términos que se indican a continuación: 1. Modi fi car el Capítulo I “Disposiciones Generales” de acuerdo con lo siguiente: En el numeral 7 del Acápite C. Reportes, sustituir los literales c) y d) del segundo párrafo, de acuerdo con lo siguiente: “C. REPORTES (…)7. (…)La memoria anual deberá contener, por lo menos:(…)c) Cuando corresponda, de acuerdo con los requerimientos de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), los estados fi nancieros consolidados anuales de la empresa; d) Cuando corresponda, de acuerdo con los requerimientos de la SMV, el informe de la Sociedad de Auditoría Externa sobre los estados fi nancieros consolidados anuales de la empresa; (…) Artículo Sexto.- La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese,JAVIER MARTIN POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y AFP (A.I.) 1935868-1