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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MARZO DEL AÑO 2021 (19/03/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Viernes 19 de marzo de 2021 / El Peruano Ofi cial E Peruano; y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones la publicación de la misma, incluyendo su anexo I, en el portal web de la entidad www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1935801-1 Establecen acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edificación y demolición en el distrito de La Victoria ORDENANZA N°363/MLV La Victoria, 26 de febrero de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTOEl CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria virtual del 26 de febrero de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; de Desarrollo Urbano y Transporte; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo N° 295, establece en sus artículos 954º y 957º, que la propiedad se extiende al subsuelo y al sobre suelo, hasta donde sea útil al propietario en el ejercicio de su propiedad y que la propiedad predial se encuentra sujeta a la zoni fi cación y a las limitaciones que establecen las disposiciones respectivas; Que, por otro lado, la actividad de la construcción debe ejercerse dentro del marco de las limitaciones al derecho de propiedad predial y, si bien de acuerdo a la normatividad civil, en caso de producirse daños o perjuicios a terceros, debe indemnizarse siguiendo procedimientos legales, es necesario que la municipalidad adopte medidas que coadyuven a la seguridad y prevención de daños que, eventualmente, pudiera ocasionar la actividad constructiva en los predios colindantes, como puede ser el caso de demoliciones y/o excavaciones para la construcción de sótanos que requieran la aplicación de técnicas de seguridad para el sostenimiento de excavaciones para la estabilización de taludes; Que, el numeral 3.6 del artículo 79º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, establece que son funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; y realizar la fi scalización de construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica, y, en su artículo 88º, prescribe que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del ámbito de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común; Que, el artículo 40º de la mencionada norma establece que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;Que, si bien la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, su Reglamento y normas modi fi catorias, establecen la obligación de presentar como requisito del trámite de licencia, la presentación de la Póliza CAR a todo riesgo, para algunas modalidades de obra, es necesario establecer los canales informativos para que los propietarios de los predios vecinos a las edi fi caciones, puedan conocer sus derechos y de ser el caso, realizar acciones previas en prevención de posibles daños en la etapa constructiva, así como medios necesarios para que los propietarios de los inmuebles y los titulares de las licencias de edi fi cación tengan certeza sobre la naturaleza y magnitud de los daños, en caso estos se materialicen; Que, mediante el Informe N°003-2021-GDU/MLV la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyo el Informe N°004-2021-SGOPYCU-GDU/MLV la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano proponen la Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edi fi cación y demolición en el distrito de La Victoria, teniendo en cuenta el inicio de una cantidad considerable de obras privadas y se requiere establecer una norma para velar por la seguridad e integridad de los vecinos; Que, mediante el Memorándum N°075-2021-GPP/ MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto hace suyo el Informe N°012-2021-SGPYM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización opina favorablemente por la Ordenanza propuesta por la Gerencia de Desarrollo Urbano, la cual encuentra concordancia con el cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional – OEI -.04; Que, mediante el Informe N°20-2021-GAJ-MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente por la aprobación de la Ordenanza que establece las acciones frente a daños materiales a predios de terceros causados por obras de edi fi cación y demolición en el distrito de La Victoria; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 26 de febrero de 2021 y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS ACCIONES FRENTE A DAÑOS MATERIALES A PREDIOS DE TERCEROS CAUSADOS POR OBRAS DE EDIFICACIÓN Y DEMOLICIÓN EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo proteger a los propietarios colindantes frente a los daños debidamente comprobados, que se hayan ocasionado como consecuencia de las obras de edi fi cación autorizadas, dentro del distrito de la Victoria. La suscripción de un documento privado suscrito entre el Propietario o Representante Legal y/o titular de la Licencia de Edi fi cación con los colindantes de la obra, en el que conste un compromiso de reparación de daños, liberara a las partes de lo prescrito en la presente Ordenanza, salvo el cumplimiento del artículo decimo de la presente ordenanza, a cargo del titular de la Licencia de Edifi cación. El acuerdo deberá ser puesto en conocimiento de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano luego de su suscripción. Artículo segundo.- Ámbito de aplicación Se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los procesos constructivos y de demolición con Resolución de Licencia de Edi fi cación, dentro de la jurisdicción del distrito de la Victoria. Artículo tercero.- Acciones previas Una vez otorgada la licencia y antes del inicio de la obra, el propietario y el responsable de la obra presentaran a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano una Declaración Jurada con fi rma legalizada de Compromiso de Reparación de Daños Materiales